Fuente: Fernando Gil / Infobae
El nuevo cepo, a diferencia del anterior, en ningún momento toca aspectos impositivos de forma directa, pero hay que tener en cuenta que absolutamente todo lo que hacemos, tiene su correspondencia tributaria, ya sea por consumo, patrimonio o renta.
Con la adquisición de moneda extranjera, su tenencia, cambio y uso, nos encontraremos frente a distintos momentos que generarán hechos económicos a ser observados.
Tenencia de moneda extranjera previa a las restricciones cambiarias
La adquisición de moneda extranjera, hasta el domingo 1 de septiembre era totalmente libre para sujetos empresas como para sujetos personas físicas, por lo que las tenencias adquiridas hasta esa fecha se encuentran libres de restricciones cambiarias, y sólo se deberá tener en cuenta el origen declarado de los montos necesarios para su obtención.
La adquisición en el mercado desregulado también estaba permitido, por lo que el precio de adquisición de moneda extranjera pudo haber sido diferente a la definida por los bancos, y tal situación no debería generar problemas a nivel tributario para el contribuyente y su contra parte.
Esta tenencia, es hasta el momento, de libre disponibilidad, por lo que pueden ser utilizados por los sujetos empresa y las personas físicas para consumo, para realizar pagos de cualquier naturaleza sin tener que pasar por el mercado de cambios.
Las diferencias de cambio formarán parte de los resultados de los contribuyentes. Si se trata de personas físicas, las mismas se encuentran exentas y si se trata de sujetos empresa, las diferencias de cambio se encuentran gravadas (en principio).
Adquisición de moneda extranjera a partir de las restricciones cambiarias
La normativa del BCRA estableció la restricción para el atesoramiento de moneda extranjera para el caso de personas de existencia ideal y restringió la posibilidad de realizar pagos entre sujetos del país en moneda extranjera a partir de la prohibición de adquirir este tipo de bienes sin una autorización previa.
Por su parte, para el caso de las personas humanas, el BCRA permite la adquisición de moneda (de libre disponibilidad) por una suma mensual equivalente a los u$s10.000.
En este momento, además de la justificación del origen de los fondos para la adquisición en los casos admitidos por el BCRA, se restringe de hecho la posibilidad para que en un sistema bancarizado para las sociedades, estas puedan adquirir moneda extranjera sin la autorización previa y/o en otro mercado no oficial, por o que cualquier transacción realizada fuera del mercado único de cambios deberá ser justificada.
Asimismo, se restringe la posibilidad de mantener las tenencias de moneda extranjera por cobranzas realizadas en esos activos. Para tal fin se obliga a la liquidación al tipo de cambio oficial de todas las cobranzas realizadas a partir de esa fecha realizadas desde el exterior.
Por su parte, no existen restricciones a la adquisición de moneda extranjera desde el uso de tarjetas de crédito, ni cupos para las compras realizadas en el exterior. Por lo que compras e importaciones se pueden pagar en moneda extranjera sin ninguna restricción.
Liquidación y/o venta de moneda extranjera a partir de las restricciones cambiarias
Hay que tener en cuenta que las diferencias entre el valor de adquisición y el de liquidación representa una diferencia de cambio a declararse desde el punto de vista fiscal, con un impuesto atado para el caso de los sujetos empresas, y sin impuestos para las personas humanas.
En este punto, es importante tener en cuenta que el Fisco puede intervenir bajo sus potestades otorgadas por la Ley de Procedimientos Fiscales a travez de la iniciación de requerimientos, y desde este lugar, pugnar por un control en la operatoria con moneda extranjera.
Para ello, es importante realizar una correcta documentación de las distintas acciones llevadas a cabo como contribuyentes, y tener en cuenta que ante un sistema de "control" los aspectos fiscales son los primeros a ser tenidos en cuenta, sobre todo por el nivel de información que el fisco maneja, y sobre todo por el poder que la AFIP posee para hacer más o menos duro el sistema de control cambiario.
Los controles de la AFIP
A diferencia de otros cepos cambiarios donde la AFIP intervenía como órgano autorizante de la compra de moneda extranjera, en este caso se ha vedado cualquier tipo de control previo del Organismo Recaudador.
Sin perjuicio de ello, no significa que la AFIP haya quedado al margen de cualquier control al respecto. Por el contrario, debe entenderse que los controles del Organismo Fiscal serán exhaustivos en una etapa posterior.
Es importante recordar que la Ley de Procedimiento Fiscal otorga al Fisco atribuciones tales como la posibilidad de verificar en cualquier momento, inclusive respecto de períodos fiscales en curso, el cumplimiento que los contribuyentes den a las normas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable, pudiendo citarlo para que conteste preguntas al respecto, exigir la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a hechos económicos, así como inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos, entre otras circunstancias.
En caso de no poder justificar dichos fondos, muy probablemente el Fisco presumirá la existencia de incrementos patrimoniales no justificados, debiendo pagar el infractor el impuesto a las ganancias por dichos importes con más un diez por ciento en concepto de renta consumida en gastos no deducibles e, impuesto al valor agregado como presunción de ventas omitidas
Especial importancia deben prestar los Monotributistas al respecto. Un ajuste de este tipo puede excluirlos del régimen pertinente, con las consecuencias gravosas que dicha circunstancia plantea en materia tributaria.
Fernando Gil
Socio Gil & Asociados
Tel: +54 011 5263-7099
Cel: +54 911 6864-9209
San Lorenzo 2106, Olivos, Bs As, Argentina
No hay comentarios:
Publicar un comentario