lunes, 6 de mayo de 2019

Facilidades de Pagos de hasta 60 cuotas. Obligaciones vencidas hasta el 31.01.19




Fuente: Fernando Gil / Errepar / Infobae

Se establece un plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas al 31/1/2019, inclusive, con sus intereses y multas en hasta 60 cuotas.

Entre sus principales características, destacamos las siguientes: 

  • Se encuentran incluidas las deudas impositivas y previsionales, y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
  • Se encuentran excluidos 
    • Los anticipos y/o pagos a cuenta, intereses de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen, 
    • El IVA generado por servicios digitales, entre otras prestaciones de servicios, 
    • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, 
    • Los aportes y contribuciones del régimen de casas particulares, 
    • Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), 
    • Las cuotas destinadas a las ART, el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, 
    • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 15/5/2019, 
    • Los impuestos sobre los combustibles líquidos, gas natural y al dióxido de carbono, el impuesto al gas oil y al gas licuado y el Fondo de Infraestructura, 
    • Las obligaciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios, 
    • El impuesto específico sobre la realización de apuestas, 
    • Deudas de origen aduanero, 
    • Retenciones y percepciones con destino al régimen de la seguridad social, y las multas, intereses y demás accesorios.
  • El presente plan de facilidades de pago tendrá un pago a cuenta según el siguiente detalle: 
    • 1% de la deuda consolidada: para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social de contribuyentes mipymes (inscriptos en el Registro) y monotributistas.
    • 5%, 10% o 20% de la deuda consolidada: según la cantidad de cuotas solicitadas, cuando se trate de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para el resto de los contribuyentes.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar, y consecutivas, y serán como máximo 60 cuotas, según el tipo de contribuyente y el pago a cuenta que se efectúe.
  • El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000.
  • La primera cuota vencerá el día 16/9/2019, cualquiera sea su fecha de consolidación, y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, por medio de débito directo en cuenta bancaria. En caso de no poder hacer efectivo el pago, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.
  • La tasa de financiamiento será fija y mensual para la primera cuota del mes de setiembre de 2019 y luego será variable, y se actualizará por trimestre calendario para las cuotas con vencimiento en los meses de octubre de 2019 y siguientes, la cual se publicará en el sitio web de la AFIP. Señalamos que se prevé una reducción de la tasa de interés de financiamiento para todos los contribuyentes, en virtud de la fecha de acogimiento al plan.
Recordamos que será condición para adherir al presente plan tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se quiere regularizar, y poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarada la CBU correspondiente para el débito de las cuotas.

Por su parte, se establece la posibilidad de refinanciar planes de facilidades de pago por deudas vencidas al 30/9/2018 -dispuesto por la RG (AFIP) 4289-. A tal efecto, se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas que se adeudan. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60, y todas las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación deberán encontrarse pagas al momento de solicitarla.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación:
  • Plan de facilidades de pago para pymes y monotributistas: desde el 15/5/2019 hasta el 31/8/2019.
  • Plan de facilidades de pago para el resto de los contribuyentes (excepto monotributistas y autónomos que hayan solicitado planes con un pago a cuenta del 20%): desde el 15/5/2019 hasta el 25/6/2019.
  • Refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes: desde el 1/6/2019 hasta el 31/8/2019.


Fernando Gil
Socio Gil & Asociados
Tel: +54 011 5263-7099
Cel: +54 911 6864-9209
San Lorenzo 2106, Olivos, Bs As, Argentina

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