Fuente: Gil & Asociados / RG 4400 (AFIP)
Se establecen las formas, plazos y condiciones para el ingreso del derecho de exportación a las prestaciones de servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, según lo dispuesto por el decreto 1201/2018.
En este orden, señalamos:
- Los sujetos que realicen las citadas operaciones deberán utilizar el Sistema de Cuentas Tributarias.
- A los fines de la presentación de la declaración jurada que determina el derecho de exportación, los sujetos obligados deberán ingresar a la opción “Conformación de Derechos de Exportación”, dentro del servicio de Cuentas Tributarias. La citada declaración jurada (F. 1318), confeccionada en función de los comprobantes electrónicos clase “E” emitidos en cada mes calendario, estará sujeta a conformación por medio de su presentación o no por parte del responsable.
- El registro de la declaración jurada se efectuará en forma sistémica el último día de cada mes calendario y estará disponible para ser conformada y presentada entre los días hábiles 10 y 15 del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.
- El ingreso del monto resultante de la declaración jurada presentada se efectuará dentro de los 15 días hábiles del mes inmediato siguiente al registro de la misma, mediante la “Billetera Electrónica AFIP” y/o transferencia electrónica de fondos.
Señalamos que para la aplicación del beneficio de no tributar el derecho de exportación para las micro y pequeñas empresas, que hayan facturado menos de U$S 600.000 dólares -art. 5, D. 1201/2018- se tendrá en cuenta la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a partir del primer día del mes en que se produjo, y el monto de las exportaciones se computará desde el 1 de enero de cada año calendario.
Recordamos que, por medio del decreto 1201/2018, se estableció que aquellos exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de U$S 2.000.000 se les concederá un plazo de espera, sin intereses, de 45 días corridos contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada correspondiente para el ingreso del derecho respectivo. Los mismos podrán consultar su situación en el Sistema Registral en el menú “Consulta” opción “Datos registrales - Caracterizaciones”.
Por su parte, se habilitará desde el 1/2/2019 y hasta el 5/2/2019 una aplicación para que se informe el comprobante asociado de las notas de débito y de crédito emitidas durante el mes de enero de 2019 y que no tengan informado el comprobante asociado que ajusta. En caso de no informarse en este plazo, las mismas se afectarán al período correspondiente al mes de enero 2019.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 23/1/2019.
Fernando Gil
Socio Gil & Asociados
Tel: +54 011 5263-7099
Cel: +54 911 6864-9209
San Lorenzo 2106, Olivos, Bs As, Argentina
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