viernes, 14 de octubre de 2016

Cambios en el blanqueo de capitales: Seguros de Vida y Bienes heredados.


Fuente: Gil & Asociados / PWC

En esta nueva entrega pasamos a detallar algunas aclaraciones que se plasmarán en breve a los efectos de facilitar la inclusión de algunos bienes que, a la fecha, su tratamiento generaba dudas.



Seguros de capitalización y de vida
Hasta ahora, la ley de blanqueo permitía exteriorizar los seguros de capitalización y de vida evitando pagar multas por los períodos fiscales previos, pero, por la ley de seguros, no daba la chance de mantenerlos activos si se informaban ante el fisco.

En su artículo 2°, la Ley 12.988, sancionada el 24 de junio de 1947, prohíbe asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción argentina. Prevé, además, la aplicación de una multa a los asegurados e intermediarios que celebren o intermedien en contratos en infracción a esta disposición.

El 23 de abril de 2003 se dictaron dos decretos que impusieron sanciones a personas que habían celebrado contratos de seguro de vida con una aseguradora que no tenía autorización para operar en la Argentina. De esta manera quedó ratificada la vigencia de la prohibición de contratar seguros en el exterior sobre personas o bienes de jurisdicción argentina prevista en la Ley Nº 12.988, según el estudio jurídico Marval.

La decisión oficial es que se pueda blanquear y mantener el seguro, tal como lo pedían los tributaristas.


Bienes heradados no declarados
Otra ampliación del régimen será la posibilidad de que los bienes heredados -que tenga un origen en blanco pero luego no se hayan declarado en períodos subsiguientes- puedan regularizarse ante el fisco a través de la moratoria, no solo del blanqueo.

Esta modificación también se conocerá en los próximos días, al igual que los que incluyen la posibilidad no solo de blanquear en etapas, sino aplicar la alícuota correspondiente al momento del pago del impuesto (del 10% hasta fin de diciembre y del 15% de enero a marzo).

Además, se permitirá que cualquiera de los titulares de una cuenta pueda sincerar el 100 % del monto sin requerir acción alguna del resto de los cotitulares (ni consentimiento ni blanqueo).

Lo que en principio no cambiará es la fecha para blanquear el dinero del colchón, que vence a fin de este mes, porque así se redactó en la ley y por lo tanto se requeriría de otra norma del Congreso para modificar el plazo de vencimiento.

Tampoco se atenderá el reclamo de los contadores que querían que, en el caso de blanqueo de bienes de sociedades en el exterior, se pudieran descontar los pasivos en el momento del blanqueo.


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