La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) consideró que un Accionista y Presidente de una Empresa familiar no puede tomarse a su favor la deducción especial
incrementada de que gozan los trabajadores en relación de dependencia en el
Impuesto a las Ganancias, en carácter de director-empleado , debido a que nadie
podría darle órdenes.
En realidad,
hasta ahora bastaba que el director-empleado cobrara un salario mensual y la Empresa depositara los aportes y contribuciones para que el contribuyente
pudiera tomar la deducción especial del Impuesto a las Ganancias correspondiente
a la relación de dependencia que es cuatro veces superior a la del trabajador
autónomo. No hacía falta tomar en consideración qué otras funciones podía tener
en la Firma.
Pero desde
la Actuación s/Nro.del 28/10/2013 la AFIP, a raíz de una inspección que le hicieron a un contribuyente, consideró improcedente la deducción especial que los Directores estaban computando en sus Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias. Si bien esta interpretación puede ser apelada, las Pyme deberían analizar este tema con mayor atención.
En el caso
concreto, el presidente de una Compañía era también el accionista principal, y la AFIP si bien reconoció que la Ley de Contrato de Trabajo permite la figura del
director-empleado (está obligado a aportar como autónomo
y puede optar porque le hagan o no más descuentos para seguridad social en el
recibo de sueldo), no se podía tomar la deducción especial incrementada.
Esto es así
para la AFIP por el dictamen 103/1989 de su Asesoría Legal que da un listado
de condiciones que se deben cumplir para que una persona se pueda considerar en
relación de dependencia (Por ejemplo: cumplir un horario, someterse a órdenes, etc.)
La Actuación
sostiene que, si era Presidente de la Empresa y era el accionista principal, ¿quién
le va a dar órdenes? Entre otras condiciones, no cumple con este requisito esencial,
aunque cobre un salario y deposite las cargas sociales.
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