martes, 29 de abril de 2014

Ganancia Mínima Presunta: prevén nueva avalancha de juicios en Tribunales




Fuente: Infobae Profesional

Una nueva y más numerosa ola de juicios para no pagar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se apresta a aterrizar en los Tribunales, luego de que el reciente fallo “Diario Perfil” la Corte Suprema de Justicia ablandará más las condiciones para demostrar que no es aplicable a la empresa.


La Ley 25.063 establece un Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta del 1% de los activos de las sociedades constituidas en la Argentina. A su vez, prevé un mecanismo de compensación con el Impuesto a las Ganancias, ya que ambos impuestos son complementarios.

En el fallo Hermitage del 15 de junio de 2010, la Corte declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta por considerar irrazonable su aplicación a una empresa que arrojó pérdidas durante varios ejercicios fiscales, aunque sólo para el caso concreto. 

En el caso del Diario Perfil, el máximo tribunal aceptó que la firma no pagara el gravamen con la presentación de un sólo balance y situación fiscal con pérdidas. Dijo que aunque sea un sólo año, si la AFIP no rebate que la liquidación del impuesto fue ilegal, la presunción de renta que implica el impuesto resulta ilógica.
En este caso, la Cámara había rechazado el pedido de la empresa, afirmando que debió haber demostrado que los activos que la firma tenía eran insuficiente para producir ganancia alguna, y no sólo que tenía quebrantos.
La Corte le pide a la Cámara que lea bien Hermitage y le dice que “la doctrina que surge de ese precedente no exige, de manera alguna, que deba demostrarse la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley –o que no tengan capacidad para hacerlo–, sino simplemente que esa renta en el período examinado no existió”.
“No hay que demostrar que los activos son incapaces de producir renta. Lo que tiene que demostrar el contribuyente y rebatir el fisco es que hubieron un balance y una declaración de ganancias con quebranto. Si hubo quebranto, entonces nunca pudo existir esa presunción de Ganancia.

A partir de este antecedente, las empresas que no hayan tenido rentas en un determinado período fiscal podrán decidir no pagar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. 
Sin embargo, mientras que el fisco no se allane ante este pronunciamiento de la Corte, se deberá recurrir a los tribunales, porque el organismo recaudador exigirá el pago del tributo.
Y en los juicios, los abogados de AFIP, en lugar de atacar pericias, van a tener que ir contra la propia liquidación del impuesto y discutir que los que se presenta como quebranto, realmente lo fue.

No hay comentarios:

Publicar un comentario