viernes, 26 de abril de 2013

Jurisprudencia. El Director de una sociedad responde solidariamente por las Cargas Sociales no pagadas.




Autora: Dra. Floriana Libertini, F.Gil & Asociados

De acuerdo al criterio adoptado recientemente por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, en la causa “Bandi Jorge Alejandro c/ Mainar S.A. s/ Despido”, en la cual se objetaba, entre otras cuestiones, la responsabilidad del Presidente de una Sociedad Anónima ante la falta de pago de Cargas Sociales al empleado (Sr. Bandi), los jueces sostuvieron que:

“… en este caso en que la accionada no ha dado cumplimiento con su obligación de ingresar los aportes previsionales del actor,…, hace también responsables a los directores, que deben responder ilimitada y solidariamente por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59 (Ley de Sociedades Comerciales), así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave (art. 274 L.S.C.). 
Es importante destacar también que el presidente de la sociedad, …, no ha hecho uso de la cláusula de exención de responsabilidad prevista en la última parte del art. 274 de la L.S.C., en cuanto a que queda exento de responsabilidad el director que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta y diere noticia al síndico antes de que su responsabilidad se denuncie al directorio, al síndico, a la asamblea, a la autoridad competente, o se ejerza la acción judicial. Es decir que el apelante, en su carácter de presidente, conoció o debió conocer las irregularidades que llevaron al accionante a darse por despedido, por lo que no veo motivos para eximirlo de responsabilidad.”

Aclaramos asimismo que, si bien en el presente caso se trataba de una Sociedad Anónima, la responsabilidad ilimitada y solidaria también sería de aplicación para los Gerentes o Socios-Gerentes de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, ya que, de acuerdo al Art. 157 L.S.C., “…los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad anónima”.-

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