miércoles, 24 de abril de 2013

AFIP aclaró "puntos grises" sobre la implementación del plan de pagos a 10 años.





Extracto del artículo publicado por Infobae el 24.04.13

El fisco nacional especificó el tratamiento de los regímenes caducos, la forma de adhesión al plan y el mecanismo a seguir para tramitar la cancelación anticipada, entre otros aspectos. Acceda a los detalles dados a conocer por el organismo de recaudación.

Con apenas cuatro días de vigencia, ya comenzaron a surgir los primeros interrogantes entre asesores y contadores que decidieron adherirse al flamante plan de pagos de impuestos que permite cancelar los impuestos adeudados en hasta 10 años.
Es por ello que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró aquellos puntos grises sobre la implementación del novedoso régimen de regularización.

Preguntas y respuestas
A través del "ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes", que se encuentra en la página web de AFIP, fueron publicados los interrogantes más relevantes, novedosos y controvertidos.

Vale aclarar que se trata de una opinión no vinculante del organismo de recaudación, por lo que no podrá ser utilizado como prueba en ningún juicio. No obstante, sirve para orientar a los contribuyentes que desean incluir sus deudas en estos planes de pago.

- ¿Pueden incorporarse al nuevo régimen deudas provenientes de planes de pagos caducos?
Sí, éstas podrán incorporarse en el régimen especial de facilidades de pago, siempre que estuvieran caídas al 25 de marzo de 2013.

- En estos casos, ¿qué conceptos pueden incorporarse?
Según explicó el fisco, podrán incluirse:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, así como sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones. 

Además, desde el organismo de recaudación aclararon que la cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.

Asimismo, indicaron que podrá regularizarse:

  • El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas.
  • Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el obligado se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.


- ¿Cómo debe determinarse el saldo de las obligaciones adeudadas incluidas en planes de pagos “Mis Facilidades” caducos?
A los fines de verificar y determinar los saldos adeudados por cada obligación el fisco aclaró que se deberá acceder al servicio “Mis Facilidades”, pestaña “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”, disponible en la página web de la AFIP, mediante “Clave Fiscal”.

- ¿Cómo debe determinarse el saldo de las obligaciones adeudadas incluidas en planes de pagos caducos que no fueron generados mediante el sistema Mis Facilidades?
En este caso, la AFIP sostuvo que el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con la normativa aplicable a cada plan.

- ¿Cómo se debe realizar la adhesión al plan?
La adhesión podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013. A tales fines, se deberá:

  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
  • Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, utilizando la Clave Fiscal:
  •       El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3.451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades” disponible en el sitio web de la AFIP.
  •       La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas.
  •       Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan (presidente, contribuyente o persona debidamente autorizada) para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio “e-Ventanilla” que obra en el portal de la Administración Federal.
  •      Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada Nº 1003.
  •       Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.


- ¿Puede solicitarse la cancelación anticipada del plan? ¿Cuándo debe ser abonada la misma?
Sí, se podrá solicitar la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a través del sistema "Mis Facilidades", a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan.
En caso que la cancelación sea total, a efectos de la determinación del respectivo importe, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
Cuando la misma sea parcial, comprenderá sólo las cuotas con vencimiento a partir del mes siguiente al de la solicitud y deberá efectuarse por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento.
El sistema "Mis Facilidades" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta bancaria habilitada.
De tratarse de un día feriado o inhábil -nacional o local- el débito del importe que corresponda se efectuará el primer día hábil posterior siguiente.

-¿Cómo debe proceder el contribuyente en caso de poseer una deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial?
En el caso de incluirse en el plan de facilidades de pago deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deben allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo) en la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión al presente régimen.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el desistimiento o allanamiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, la AFIP podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
En caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo o caducidad del plan de facilidades de pago, por cualquier causa, el fisco proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente. 

- En caso de adhesión al plan por deudas en ejecución judicial ¿se levantan las medidas cautelares?
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como en los casos que se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la AFIP -una vez acreditada la adhesión al régimen y la presentación del formulario de declaración jurada Nº 408 (Nuevo Modelo)- dispondrá el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Si el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
En el supuesto de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En cualquiera de las circunstancias señaladas, con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se mantendrán vigentes y a pedido del interesado, podrán sustituirse por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la AFIP. 
El levantamiento de embargos alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan. 

- ¿Pueden incluirse obligaciones incluidas en planes rechazados y/o anulados?
Sí, las obligaciones incluidas en planes de facilidades rechazados y/o anulados se pueden incorporar, debiendo presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

Inminentes soluciones
Asimismo, en los próximos días el fisco emitirá una nota externa, circular o resolución complementaria fiscal, que abordará cuestiones que ya están siendo difundidas por la AFIP:

  •  Sumarios y ajuste en curso: se deben conformar y allanarse mediante el Form. 408. En algunos juzgados del país, se pide complementaria y arbitrariamente un escrito ad hoc.
  • Deudas concursales: se permitirá la inclusión de aquellas del “Plan de Facilidades para Concursados y Fallidos RG. 970/2001” y otros, mediante la inclusión en el párrafo residual del artículo 19.
  • Multas Res. Gral. 1566/2003: se podrían incluir aunque no estén firmes, considerando la infracción cometida.
  • Planes vigentes: será condición necesaria que la cuota del mes de adhesión del presente esté cancelada.
  • Planes vigentes al 25 de marzo de 2013 y caducidad posterior: El caso particular que si hubiera caducado el plan con posterioridad al 25 de marzo pasado, a pesar de estar vigente a dicha fecha, no está claro si se permitirá su reformulación. Si, podrá incluirse en el presente Régimen, la obligación original y su saldo adeudado (que se informará vía “Mis Facilidades”) o de acuerdo a lo normado en el plan caduco.
  • Blanqueo-Moratoria 2008: se excluirá expresamente los planes vigentes del “Acuerdo Fiscal Ley 26.476”.
  • Procedimiento: será idéntico a aquel de la Ley 26.476; es decir, primero se debe clickear la opción de “Reformulación de Plan” y luego se debe seleccionarlo al confeccionar el plan general (el sistema mostrará un listado con aquellos reformulados).
  • Ajustes fiscales o declaraciones juradas rectificativas: a la fecha hay un error de sistema que no permite incluir análogos conceptos ya pagados y aquellos con mayor cuantía devenido de una reciente rectificativa o de la conformación de un ajuste fiscal, como deuda complementaria. En los próximos días sería subsanado tal inconveniente.
  • Anulación de presentación: Sin perjuicio que sólo podrá presentarse por única vez, quedará a la discrecionalidad de cada Agencia del fisco, anular aquel presentado –Multinota mediante– considerando los motivos expuestos.
  • Bajas de oficio de contribuyentes: Aquellos contribuyentes, sean sociedades, monotributistas, empleadores, que hayan sido dado de baja automáticamente y de oficio, deberán pedir una clave provisoria para poder regularizar su situación fiscal.



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