martes, 24 de febrero de 2026

Nuevas situaciones de emisión de comprobantes (entre otros: Directores SA y Síndicos)

Fuente: Horacio Pomba (F.Gil & Asociados) 

La RG 5824/2026 introduce modificaciones significativas en la RG 1415/2003, centradas en la incorporación de nuevos comprobantes y la eliminación de la excepción de emitir comprobantes para ciertos sujetos a partir de julio 2026.

Comprobantes de Liquidación Electrónica Mensual

Se incorpora una nueva modalidad de facturación que requiere un tratamiento especial denominada “Comprobante de liquidación electrónica mensual” (Art. 23 p. 16).

  • Sujetos habilitados: Pueden optar por esta modalidad las entidades financieras, compañías de seguros, administradoras de tarjetas de crédito/compra, instituciones educativas privadas (*) y medicinas prepagas constituidas como asociaciones o fundaciones y entidades civiles.
  • Mecánica: Estos sujetos pueden agrupar todas las operaciones de un mismo cliente en un único comprobante electrónico de manera individual o por período mensual.
  • Plazo: El comprobante debe emitirse hasta el último día del mes calendario y ponerse a disposición del receptor en un máximo de 10 días corridos desde su emisión.

(*) Instituciones educativas de gestión privada -confesionales o no confesionales- alcanzadas por la Ley 26.206 de Educación Nacional.

Los comprobantes que emitan deberán contener adicionalmente:

  • Nombre del establecimiento, con indicación de su característica como incorporado a la enseñanza oficial.
  • Indicación clara y precisa de los rubros que componen la cuota: Enseñanza programática, enseñanza extra programática (consignando cantidad de módulos y denominación) y otros conceptos (comedor, transporte, internados, etc.).
  • Firma y aclaración del responsable apoderado o representante legal o tesorero, que intervino en la emisión del documento.

Gestión de Puntos de Venta

  • Vinculación con Actividades: Los puntos de venta ahora pueden estar vinculados opcionalmente a una de las actividades económicas declaradas por el contribuyente en el “Sistema Registral”.
  • Códigos Específicos: Se mantiene la obligación de informar códigos específicos para operaciones de exportación (clase “E”) o regímenes especiales.

Nuevos obligados a emitir comprobantes. Limitación a las excepciones de Emisión.

Deberán emitir comprobantes:

  • Entidades Financieras Ley 21.526 y las empresas aseguradoras Ley 20.091. Se elimina su mención en el inciso d) del Anexo I. 
  • Los directores de SA, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de SRL, socios administradores de SCS y SCA, fiduciarios y consejeros de sociedades cooperativas por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
  • Abogados, peritos, etc. que perciban por vía judicial, honorarios y otras retribuciones.
  • Instituciones educativas de gestión privada -confesionales o no confesionales- Ley  26.206 y entidades de medicina prepaga: por los importes no cubiertos por aportes de la seguridad social  ingresados a favor del prestatario, o por el total cuando el pago sea realizado de manera directa por él.
  • Las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, tarjetas prepagas.
  • Instituciones de asistencia médica privada (sanatorios, clínicas, centros médicos, fundaciones, hospitales privados y similares): se elimina la opción que las habilitaba a emitir comprobantes a nombre propio por prestaciones realizadas por profesionales médicos independientes. (Se eliminar p. 10. del Apartado B – CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD del Anexo IV de la RG 1415).

Identificación de Consumidores Finales

Requerimiento del Cliente: Sin perjuicio del monto (menor a $10.000.000), el emisor deberá identificar al receptor con su CUIT si este lo requiere expresamente para computar la deducción en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

 Vigencia y Plazos de Aplicación

  • Vigencia general: 13/02/2026.
  • Nuevos obligados: Aquellos sujetos que deban comenzar a emitir comprobantes debido a la eliminación de sus excepciones, tendrán la obligación para operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026.
  • Sistemas: La funcionalidad para vincular puntos de venta a actividades económicas estará disponible en el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” también desde el 1 de julio de 2026.

 



 

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