Fuente: Horacio Pomba (F.Gil & Asociados)
La RG 5824/2026 introduce modificaciones significativas en la RG 1415/2003, centradas en la incorporación de nuevos comprobantes y la eliminación de la excepción de emitir comprobantes para ciertos sujetos a partir de julio 2026.
Comprobantes de Liquidación Electrónica Mensual
Se
incorpora una nueva modalidad de facturación que requiere un tratamiento
especial denominada “Comprobante de liquidación electrónica mensual” (Art.
23 p. 16).
- Sujetos
habilitados: Pueden
optar por esta modalidad las entidades financieras, compañías de seguros,
administradoras de tarjetas de crédito/compra, instituciones educativas
privadas (*) y medicinas prepagas constituidas como asociaciones o
fundaciones y entidades civiles.
- Mecánica: Estos sujetos
pueden agrupar todas las operaciones de un mismo cliente en un único
comprobante electrónico de manera individual o por período mensual.
- Plazo: El comprobante
debe emitirse hasta el último día del mes calendario y ponerse a
disposición del receptor en un máximo de 10 días corridos desde
su emisión.
(*) Instituciones educativas de gestión privada -confesionales o no
confesionales- alcanzadas por la Ley 26.206 de Educación Nacional.
Los
comprobantes que emitan deberán contener adicionalmente:
- Nombre
del establecimiento, con indicación de su característica como incorporado
a la enseñanza oficial.
- Indicación
clara y precisa de los rubros que componen la cuota: Enseñanza
programática, enseñanza extra programática (consignando cantidad de
módulos y denominación) y otros conceptos (comedor, transporte,
internados, etc.).
- Firma
y aclaración del responsable apoderado o representante legal o tesorero,
que intervino en la emisión del documento.
Gestión de Puntos de Venta
- Vinculación
con Actividades: Los
puntos de venta ahora pueden estar vinculados opcionalmente a una de
las actividades económicas declaradas por el
contribuyente en el “Sistema Registral”.
- Códigos
Específicos: Se
mantiene la obligación de informar códigos específicos para operaciones de
exportación (clase “E”) o regímenes especiales.
Nuevos obligados a emitir comprobantes. Limitación a las excepciones de Emisión.
Deberán
emitir comprobantes:
- Entidades
Financieras Ley 21.526 y las empresas aseguradoras Ley 20.091. Se elimina su
mención en el inciso d) del Anexo I.
- Los
directores de SA, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios
gerentes de SRL, socios administradores de SCS y SCA, fiduciarios y
consejeros de sociedades cooperativas por los honorarios o retribuciones
que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto
suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.
- Abogados,
peritos, etc. que perciban por vía judicial, honorarios y otras
retribuciones.
- Instituciones
educativas de gestión privada -confesionales o no confesionales- Ley
26.206 y entidades de medicina prepaga: por los importes no cubiertos por
aportes de la seguridad social ingresados a favor del prestatario, o
por el total cuando el pago sea realizado de manera directa por él.
- Las
entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de
crédito y/o compra, tarjetas prepagas.
- Instituciones
de asistencia médica privada (sanatorios, clínicas, centros médicos,
fundaciones, hospitales privados y similares): se elimina la opción
que las habilitaba a emitir comprobantes a nombre propio por prestaciones
realizadas por profesionales médicos independientes. (Se eliminar p. 10.
del Apartado B – CON RELACIÓN A LA ACTIVIDAD del Anexo IV de la RG 1415).
Identificación de Consumidores Finales
Requerimiento del Cliente: Sin perjuicio del monto
(menor a $10.000.000), el emisor deberá identificar al receptor con su CUIT si
este lo requiere expresamente para computar la deducción en su declaración
jurada del Impuesto a las Ganancias.
Vigencia y Plazos de Aplicación
- Vigencia
general: 13/02/2026.
- Nuevos
obligados: Aquellos
sujetos que deban comenzar a emitir comprobantes debido a la eliminación
de sus excepciones, tendrán la obligación para operaciones concertadas a
partir del 1 de julio de 2026.
- Sistemas: La funcionalidad
para vincular puntos de venta a actividades económicas estará disponible
en el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” también
desde el 1 de julio de 2026.


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