jueves, 27 de diciembre de 2012

AFIP. Registro de comercialización de bienes usados no registrables






Se crea el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables, al cual deberán inscribirse obligatoriamente las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen actividades de compraventa de bienes muebles usados no registrables  
nacionales o importados en forma habitual, frecuente o reiterada para su reventa en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de someterlos a procesos de acondicionamiento, fraccionamiento, separación, división, reparación, restauración, transformación, etc., que impliquen o no la desnaturalización del bien.

En una primera etapa, los bienes alcanzados son los siguientes: autopartes y repuestos
para automotores, repuestos para motovehículos, repuestos y accesorios para vehículos y para todo tipo de maquinarias en general, equipos de telefonía móvil, productos de computación, productos de electrónica de cualquier tipo (excepto los electrodomésticos) y joyas, piedras preciosas y relojes. 


Por otra parte se establece un régimen de información de las operaciones de compra y de venta de bienes usados no registrables efectuadas. 

La citada información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos ingresando al servicio “Habituales en la comercialización de bienes usados”, opción “Régimen Informativo”, en forma desagregada por día según el siguiente detalle: 

  • Período comprendido entre los días 1 y 10 de cada mes: hasta el día 14 del mismo mes. 
  • Período comprendido entre los días 11 y 20 de cada mes: hasta el día 24 del mismo mes. 
  • Período comprendido entre los días 21 y el último día del mes: hasta el día 4 del mes inmediato siguiente. 

Y en caso de no registrarse movimientos en el período informado, deberá informar la novedad “Sin movimientos” en forma diaria. 

También deberá presentarse una declaración jurada de las existencias de bienes usados no registrables que tengan carácter de bienes de cambio para el agente de información, ingresando al servicio “Habitualistas en la comercialización de bienes usados” en la opción “Inventarios”. En la declaración jurada de “existencia inicial” se detallarán los bienes usados no registrables existentes a la fecha en que se produzca la incorporación del responsable al “Registro”, la cual deberá presentarse por única vez dentro de los 5 días corridos de la inscripción. 

Mensualmente se detallarán hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información los bienes usados no registrables existentes al último día de cada mes calendario. 

Asimismo, se crea un régimen de percepción, retención y especial de ingreso del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias aplicable sobre las operaciones mencionadas precedentemente. 

Régimen de percepción del impuesto al valor agregado: 
Quedan obligados los sujetos que actúen como agentes de percepción de los enajenantes de las cosas muebles usadas que revistan la calidad de responsables frente al impuesto. 
El importe de la percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de venta diferentes alícuotas según la calidad del sujeto de que se trate y corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 100.
Para el caso de sujetos incluidos en el régimen simplificado, la percepción se practicará solo cuando el monto acumulado de las operaciones de compras efectuadas por ese sujeto implique que sus ingresos brutos por ventas determine su exclusión del régimen o cuando en el caso de compras de bienes muebles el precio unitario supere los $ 2.500. 

Régimen de retención del impuesto a las ganancias: 
Se aplica a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de compra de bienes usados no registrables, sus ajustes, intereses y otros conceptos consignados en la factura o documento equivalente, quedando en este caso excluidas del régimen general de retención del impuesto [RG (AFIP) 830]. 
Dicha retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago correspondiente, siempre que las operaciones sean por un importe de $ 100 o superior. 

Régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado: 
Se incorporan al ámbito de aplicación del régimen especial de ingreso respecto de las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente, a través de “portales virtuales” de internet que perciban una comisión -dispuesto por RG (AFIP) 2995-, las operaciones de venta de cosas muebles usadas. En este orden se establecen alícuotas de percepción de entre el 1% y el 21%, según el sujeto de que se trate. 

Por último, destacamos que se efectúan adecuaciones en materia de facturación y los regímenes comentados precedentemente resultan de aplicación según el siguiente detalle: 

Solicitud de incorporación al Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables: 

  • Para los sujetos que al 1/1/2013 reúnan las condiciones de sujetos obligados se considerará efectuada en término hasta el 11/3/2013 inclusive. 
  • Para el resto, dentro de los 10 días corridos contados a partir de verificadas las condiciones. 

Obligaciones de información: 

  • Declaraciones juradas de operaciones de compraventa: operaciones perfeccionadas a partir del 1/1/2013 y hasta el 20/3/2013, la información se considerará presentada en término dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/3/2012 inclusive. Para las operaciones perfeccionadas a partir del 21/3/2013, según el cronograma previsto para tal fin. 
  • Declaraciones juradas de existencias iniciales: para los sujetos que al 1/1/2013 reúnan las condiciones, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/3/2013 inclusive. Para el resto de los sujetos, conforme al cronograma previsto. 
  • Declaraciones juradas de existencias mensuales: correspondientes a los meses de enero y febrero de 2013, dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el 25/3/2013 inclusive. Y desde el mes de marzo de 2013, conforme al cronograma previsto. 


- Actuación como agentes de percepción y retención: para las operaciones perfeccionadas a partir del 11/3/2013 inclusive.  

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3411. BO: 19/12/2012

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