viernes, 26 de julio de 2024

Las nueve claves del nuevo Monotributo


Fuente: Infobae / Fernando Gil

El Gobierno ha puesto en marcha las nuevas reglas para el Monotributo, abriendo la puerta a quienes fueron excluidos desde enero de 2024. Ahora, incluso aquellos que decidieron pasar al Régimen General de forma voluntaria pueden volver sin tener que esperar tres años, gracias al paquete fiscal. Aquí te presentamos las principales claves del Decreto 661/2024, que reglamenta la Ley de Bases y el paquete fiscal en relación al Monotributo

  1. Reingreso para excluidos y renunciantes: Los monotributistas excluidos o que hayan renunciado para solicitar el alta en los tributos del Régimen General entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2024, pueden optar por volver al Monotributo sin tener que esperar tres años. Los profesionales que superaron el límite máximo de la categoría H para servicios durante este período pueden regularizar su situación siempre que no hayan excedido los ingresos brutos de la categoría K y hayan ingresado los importes correspondientes a la categoría H. La modalidad, plazos y condiciones para el reingreso serán determinadas por la AFIP.

  2. Obligaciones para trabajadores con colaboradores: Las obligaciones de seguridad social, excepto la ART, para trabajadores independientes y sus colaboradores en emprendimientos productivos se cumplirán con el pago de las cotizaciones previsional y por obra social del Monotributo. Estos trabajadores podrán adherir individualmente al Monotributo si cumplen con las condiciones establecidas. La ART se deberá pagar por separado, y la Secretaría de Trabajo reglamentará el mecanismo para esto.

  3. Nuevo régimen que reemplaza al Monotributo social: Los pequeños contribuyentes deben estar inscritos en el "Registro nacional de efectores de desarrollo local y economía social" para obtener beneficios como la exención del impuesto integrado y del aporte previsional mensual, y la reducción del 50% de los aportes a la obra social y el sistema de seguro de salud. Estas exenciones aplican tanto para sujetos asociados a cooperativas de trabajo como para quienes no lo estén, siempre que no superen la suma máxima de ingresos brutos de la Categoría A del Monotributo. Los efectores individuales o integrantes de Proyectos Productivos o de Servicios perderán estos beneficios si sus ingresos brutos superan la suma máxima de la Categoría A en los últimos 12 meses.

  4. Actualizaciones y recategorización: Desde enero de 2025, la AFIP actualizará los límites de facturación, alquileres y montos a pagar en enero y julio de cada año, basándose en el IPC. Estos montos actualizados surtirán efecto desde el primer día del mes siguiente a la actualización. Para cada recategorización semestral, se considerarán los nuevos valores de ingresos brutos y alquileres devengados, y también se actualizarán automáticamente la cuota previsional, la obra social y otros parámetros.

  5. Nueva Tabla de Monotributo: Los ingresos brutos suben entre un 200% y un 300%, y la actualización para los alquileres devengados va del 116% al 130%. Aun así, muchos contribuyentes quedan fuera del Monotributo porque estos valores aún no reflejan totalmente el mercado inmobiliario. Aquí está la nueva tabla:



  6. Ampliación de categorías para servicios: Se extiende la adhesión a las categorías I, J y K para monotributistas cuya actividad principal sea la prestación de servicios, unificando que se consideran pequeños contribuyentes a quienes hayan obtenido ingresos brutos inferiores o iguales al límite máximo de la categoría K.

  7. Precio máximo unitario de venta: El precio máximo unitario de venta para bienes muebles se establece en $385.000, en comparación con los $180.589,67 actuales.

  8. Facultades del Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo puede incrementar, durante el período fiscal 2024, los montos máximos de facturación, alquileres devengados, impuesto integrado, cotizaciones previsionales y precio máximo unitario de venta. Esto se producirá en septiembre.

  9. Parámetros de exclusión unificados: Los parámetros de exclusión se unifican para actividades de ventas y servicios. Se excluyen aquellos cuyos ingresos brutos en los últimos 12 meses superen el límite de la categoría K, cuyos alquileres devengados o parámetros físicos excedan los límites de la categoría K, o cuyos gastos y compras representen el 80% (ventas de bienes) o 40% (servicios) de los ingresos brutos máximos de la categoría K.

Estas nuevas medidas buscan simplificar y flexibilizar el régimen fiscal para pequeños contribuyentes, facilitando su cumplimiento y adaptándose mejor a las realidades económicas actuales.




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