Se introducen adecuaciones a los regímenes de percepciones en el momento de la importación definitiva de bienes gravados, y se deroga el Certificado de Validación de Datos de Importadores (CVDI).
Entre las modificaciones destacamos las siguientes:
a) Impuesto a las ganancias:
Las operaciones de importación que anteriormente por aplicación del CVDI se encontraban sujetas a la percepción del 3% pasan a estar alcanzadas por una alícuota del 6% -[RG (AFIP) 2281]-.
b) Impuesto al valor agregado:
Se incrementan las alícuotas aplicables en el régimen de percepción de operaciones de importación -[RG (AFIP) 2937]- para responsables inscriptos, estableciéndolas en 20% para bienes importados gravados a la alícuota general y en 10% para los bienes gravados con la alícuota reducida. Igual tratamiento será aplicable a los sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto.
Por último, destacamos que las disposiciones comentadas precedentemente resultan de aplicación a partir del 7/9/2012
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