Fuente: Horacio Pomba. Socio F.Gil & Asociados
Por medio del decreto 394/2023, el Poder Ejecutivo dispone el porcentaje del impuesto sobre los débitos y créditos que las MiPyMEs podrán utilizar para cancelar las contribuciones patronales.
Al respecto, en la norma publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, estableció que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán computar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva -ley 27541- que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino “SIPA”.
Esta compensación resultará de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
La norma aclara que esta acreditación como pago a cuenta no obsta la aplicación de las disposiciones del artículo 6° de la Ley 27264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva y sus modificaciones, tanto por el 70% restante del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, efectivamente ingresado, como así también por el remanente no utilizado.
Esta norma se da en el marco de los anuncios sobre medidas de alivio fiscal para las MiPyMEs realizados por el Gobierno días atrás que incluyen modificaciones en la metodología para determinar los anticipos del impuesto a las ganancias y exclusiones en los regímenes de recaudación del IVA.
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