Fuente: Infobae Profesional / Florencia Frulla (RRHH F.Gil & Asociados)
El Gobierno decidió un alivio para los trabajadores que se encontraban presos de un valor nominal en sus obligaciones con la AFIP, tras un año de inflación de casi 100%.
Así, la AFIP publicó la esperada actualización del piso desde el cual los trabajadores en relación de dependencia a los que no les corresponde el pago del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales tendrán que presentar el 30 de junio próximo una declaración jurada patrimonial informativa del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
La Resolución General 5349/2023 de la AFIP, publicada este martes en el Boletín Oficial, elevó el límite hasta el cual no habrá obligación de presentar la declaración informativa de $3,7 millones a $6,6 millones de haberes brutos.
El ajuste se realizó por aplicación del índice de subas salariales RIPTE a octubre del año anterior.
Quiénes deben presentar la declaración informativa
Este límite se aplica a trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros, para la obligación que vence el próximo 30 de junio.
La declaración jurada patrimonial informativa deberá incluir el detalle de bienes, ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones.
La medida alcanza a los siguientes contribuyentes:
Quiénes deben presentar la declaración informativa
Este límite se aplica a trabajadores en relación de dependencia y jubilados, entre otros, para la obligación que vence el próximo 30 de junio.
La declaración jurada patrimonial informativa deberá incluir el detalle de bienes, ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones.
La medida alcanza a los siguientes contribuyentes:
- Cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
- Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017
- Trabajo en relación de dependencia
- Jubilación
- Pensión
- Retiros o subsidios en cuanto tengan su origen sea el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto
- Asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación.
- Trabajo personal de socios de sociedades cooperativas de trabajo
- Exentas, no alcanzadas o no computables en el Impuesto a las Ganancias.
- Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.
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