Son dos nuevos "impuestos" que deberán soportar las empresas importadoras, que se trasladarán a los precios finales y echarán más leña a la inflación
Mediante la Resolución General 5339, la AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre la utilización de los certificados de exclusión que permitían que las empresas importadoras quedarán exentas del pago de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias (6%), en el momento de pasar un bien por la Aduana. Rigen para las importaciones perfeccionadas a partir del día 29 de marzo pasado.
De esta manera, estos adelantos que ahora deberán efectuar las empresas, como quedan inmovilizados muchos meses sin reconocimiento de interés alguno ni de la inflación que transcurra, terminan significando dos nuevos impuestos que deberán soportar las empresas importadoras, que seguramente se trasladarán a los precios finales y echarán más leña a la inflación.
La percepción del impuesto a las Ganancias (6%) que se efectúe por la suspensión establecida tendrá para las empresas el carácter de impuesto ingresado y recién podrá ser computado en la declaración jurada que vencerá el año que viene, sin reconocimiento alguno de la inflación que haya.
En cuanto a IVA, hasta el 31 de diciembre de 2023 las percepciones efectuadas podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación; o sea, nueve meses después, también sin reconocer la inflación.
Esta suspensión no se aplicará a las importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas (dos primeros escalones del cuadro Pyme) que tengan un certificado "MiPyME" vigente al momento de la importación, a las importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional (por ejemplo Enarsa, Cammesa) y a las Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023.
Los que tramitaron esos certificados sí podrán considerarlos para evitar las retenciones y percepciones que rigen en el mercado interno.
La suspensión de la percepción no es de aplicación para las siguientes operaciones:
El efecto concreto de la medida restrictiva consiste en que hasta el 31 de diciembre de 2023, las percepciones del impuesto al valor agregado efectuadas en la Aduana, recién podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación. El porcentaje de percepción es del 20% para los bienes alcanzados a la tasa del 21% del IVA y del 10% para los que pagan la tasa reducida del 10,50%.
Micro y Pequeñas empresas eximidas
En función de la actualización de los valores de facturación para el cuadro de los cuatro niveles Pyme, las empresas que quedan excluidas de las suspensiones de las percepciones en la Aduana son las que tuvieron niveles promedios de facturación anuales hasta los siguientes importes:
De esta manera, estos adelantos que ahora deberán efectuar las empresas, como quedan inmovilizados muchos meses sin reconocimiento de interés alguno ni de la inflación que transcurra, terminan significando dos nuevos impuestos que deberán soportar las empresas importadoras, que seguramente se trasladarán a los precios finales y echarán más leña a la inflación.
La percepción del impuesto a las Ganancias (6%) que se efectúe por la suspensión establecida tendrá para las empresas el carácter de impuesto ingresado y recién podrá ser computado en la declaración jurada que vencerá el año que viene, sin reconocimiento alguno de la inflación que haya.
En cuanto a IVA, hasta el 31 de diciembre de 2023 las percepciones efectuadas podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación; o sea, nueve meses después, también sin reconocer la inflación.
Esta suspensión no se aplicará a las importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas (dos primeros escalones del cuadro Pyme) que tengan un certificado "MiPyME" vigente al momento de la importación, a las importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional (por ejemplo Enarsa, Cammesa) y a las Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2023.
Los que tramitaron esos certificados sí podrán considerarlos para evitar las retenciones y percepciones que rigen en el mercado interno.
La suspensión de la percepción no es de aplicación para las siguientes operaciones:
- Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado "MiPyME" -obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias- vigente al momento de la importación.
- Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
- Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley 27.701 de Presupuesto General del 2023.
El efecto concreto de la medida restrictiva consiste en que hasta el 31 de diciembre de 2023, las percepciones del impuesto al valor agregado efectuadas en la Aduana, recién podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación. El porcentaje de percepción es del 20% para los bienes alcanzados a la tasa del 21% del IVA y del 10% para los que pagan la tasa reducida del 10,50%.
Micro y Pequeñas empresas eximidas
En función de la actualización de los valores de facturación para el cuadro de los cuatro niveles Pyme, las empresas que quedan excluidas de las suspensiones de las percepciones en la Aduana son las que tuvieron niveles promedios de facturación anuales hasta los siguientes importes:
- Actividad de construcción: $ 466.910.000
- Servicios: $ 222.160.000
- Comercio: $ 1.518.340.000
- Industria y minería: $ 1.125.450.000
- Actividad agropecuaria: $ 334.950.000
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