Fuente: Fernando Gil
Mediante RG 4627, se ha modificado la RG 1575 en donde, oportunamente, se establecían retenciones de IVA y Ganancias sobre los pagos a proveedores que hubiesen emitido Factura M o Factura A con la leyenda "operación sujeta a retención".
A partir de ahora, se ha anulado el minino no imponible a partir del cuál se deben hacer las retenciones del caso y, actualmente, la obligación surge no importa el importe de la factura recibida.
Demás está decir que cada contribuyente que cumpla con estos lineamientos, deberá reconfigurar su Sistema de Gestión Administrativa (ERP) con los que realiza los pagos a sus proveedores.
Es por eso que recordamos que: El adquirente, locatario o prestatario inscripto en el IVA que reciba un comprobante clase M o clase A con leyenda "operación sujeta a retención", deberá actuar como agente de retención de IVA y de Ganancias, de acuerdo al siguiente esquema
Clase "M":
- Retencion Impuesto a las Ganancias: 6,00%
- Retención IVA: 100% de la alícuota del impuesto
Clase "A":
- Retención Impuesto a las Ganancias: 3,00%
- Retencion IVA: 50% de la alícuota del impuesto
A cambio de la retención, el agente deberá entregarle el Certificado que emita el aplicativo SICORE para Ganancias e IVA haste el 28.02.20. Luego de esa fecha, el certificado deberá gestionarse on line directamente desde el servicios SIRE de la página de AFIP.
Fernando Gil
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