Fuente: Fernando Gil / Resolución General 4567, Boletin Oficial 01.10.19
Se establece el “Libro de IVA Digital”, que consiste en un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, al que se accederá ingresando por medio del servicio denominado “Portal IVA” dentro de la web de la AFIP.
Se encuentran obligados a registrar las operaciones de esta manera los responsables inscriptos y los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.
En el citado servicio web, se pondrá a disposición la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de la AFIP y se habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar una presentación simplificada de la declaración jurada del IVA.--
Vigencia:
- A partir del período octubre de 2019: Para los responsables inscriptos en el IVA que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del “Libro de IVA Digital” que ya hayan sido notificados por la AFIP a su domicilio fiscal electrónico.
- A partir del período enero de 2020: Para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 (CITI Compras y CITI Ventas), y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000).
- A partir del período marzo de 2020: Para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 (CITI Compras y CITI Ventas), y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a quinientos mil pesos ($ 500.000) e inferior o igual a dos millones de pesos ($ 2.000.000).
- A partir del período mayo de 2020: Para los responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 (CITI Compras y CITI Ventas), y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000).
- A partir del período julio de 2020: Para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la resolución general 3685 (CITI Compras y CITI Ventas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
- A partir del período julio de 2020: Para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.
Fernando Gil
Socio Gil & Asociados
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