martes, 14 de junio de 2016

Para repartir ganancias, hoy en empresas conviene votar dividendos?



Gil & Asociados / Infobae Profesional / BDO

En el proyecto de blanqueo se incluye la derogación del impuesto de 10% sobre los dividendos y eso hace que las empresas deban analizar cómo repartir ganancias.                             


El proyecto de sinceramiento fiscal prevé varios cambios en los impuestos a la renta que introdujo el anterior Gobierno. Uno de ellos es la eliminación del impuesto del 10% sobre los dividendos.

Por este motivo, las empresas deberán considerar que criterio adoptar en las próximas asambleas respecto del reparto de ganancias. En general, les convendrá no votar los dividendos y en cambio hacer una "disposición de fondos", o sea un adelanto a cuenta, que paga intereses presuntos que son mucho menores que el impuesto.

En vista de lo expuesto, un aspecto a considerar será analizar la postura que vayan a adoptar las próximas asambleas que celebren las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita por acciones, las sociedades en comandita simple y la parte correspondiente a los socios comanditados de las sociedades en comandita por acciones, etc.

Para el especialista, en este marco, es evidente que mientras el proyecto no se transforme en ley sería conveniente posponer la decisión de votar dividendos, puesto que de otra forma impactará el impuesto que se encuentra en víspera de desaparecer.
La alternativa queda es adelantárselos a los accionistas bajo la figura de "disposición de fondos".
Frente a ello, el costo fiscal que se deberá evaluar previó a tomar esta decisión es la obligación de generar intereses presuntos en cabeza del ente que realizó la disposiciones de fondo a favor de los accionistas. 

Recordamos que la tasa anual vigente de los intereses presuntos es equivalente al 32,12%, la cual multiplicada por la alícuota del tributo (35%), arroja un impuesto efectivo del 11,24% anual, que dividido por los dos o tres meses que a lo sumo llevará poner operativa la ley de sinceramiento, será inferior al 10% del impuesto a los dividendos.

Entonces, siempre que el ente no posea quebrantos acumulados –en cuyo caso los intereses presuntos no constituyen una erogación de fondos– y se mantenga la expectativa que el proyecto se transformará en ley con carácter previo a mayo del 2017,o sea antes de que transcurra un año completo, será conveniente el pago de los intereses presuntos antes que el impuesto los dividendos. 


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