Las personas y las empresas podrán declarar de manera voluntaria y excepcional la tenencia de bienes en el país y en el exterior antes del 31 de marzo próximo.
Se podrá declarar:
- Tenencia de moneda nacional o extranjera.
- Inmuebles.
- Acciones, participaciones en sociedades, ADRs, cuotas partes y similares.
- Demás bienes en el país y en el exterior.
Los bienes declarados deberán ser preexistentes al 1 de enero pasado.
La exteriorización se llevará adelante del siguiente modo:
- Tenencia de monedas o títulos valores en el exterior: mediante la declaración de su depósito en entidades financieras en territorios considerados colaboradores por el GAFI y adherentes al OCDE y que tengan normas de prevención de lavado de dinero y fueran aplicadas a la recepción de esos fondos . Los declarantes no estarán obligados a ingresar sus tenencias al país.
- Tenencia de moneda nacional o extranjera en el país: a través de su depósito que deberá realizarse antes del 31 de octubre próximo.
- Demás bienes muebles o inmuebles situados en el país o en el exterior: presentación de una declaración jurada individualizando los mismos.
Como regla general, quienes blanqueen deberán ingresar un impuesto especial que se determinará en base a los bienes exteriorizados:
- Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: impuesto del 5% y sujetos a la siguiente escala.
- Bienes, incluidos los inmuebles, que en su valor no superen $305.000: 0%.
- Bienes, incluidos los inmuebles, que su valor esté entre $305.000 y $800.000: impuesto del 5%.
- Superado $800.000:
- Si se declaran antes del 31 de diciembre próximo pagan un impuesto del 10%.
- Si se declaran entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017, pagan un impuesto del 15%.
- También se podrá optar por títulos Bonar 17 y/o Global 17.
El impuesto especial no se deberá pagar cuando los fondos blanqueados se afecten a:
- Adquirir uno de los siguientes títulos públicos:
- Bono en dólares a tres años que deberá adquirirse antes del 30 de septiembre de 2016.
- Bono en dólares a seis años que deberá adquirirse antes del 31 de diciembre de 2016.
- Suscribir o adquirir cuotas partes de fondos comunes de inversión, cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pyme, préstamos hipotearios, desarrollos de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real. Los fondos deberán permanecer invertidos en dichos instrumentos por un lapso no menor a 5 años.
En el caso de tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo que se depositen en bancos del país, las mimas deberán permanecer por un plazo no menor a seis meses, o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor.
Los sujetos que blanqueen gozarán de los siguientes beneficios:
- No estarán sujetos a ajustes por incrementos patrimoniales no justificados.
- Quedan liberados de toda acción por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera o infracciones administrativas.
- Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar.
Los funcionarios públicos fueron expresamente excluidos del régimen de amnistía fiscal (faltaría saber (o que se aclare bien), ya que no están mencionados, si también estarían excluídos el Poder Judicial, el Legislativo y las Administraciones Provinciales).
Quiénes son los funcionarios que no podrán acogerse al sinceramiento impositivo:
- Presidente,
- El vicepresidente,
- Los ministros, secretarios, subsecretarios.
- Personal superior de todas las fuerzas de Seguridad y de organismos de Inteligencia.
- Embajadores, decanos y rectores universitarios, entre otros destacados representantes de la administración pública.
Pero la extensa lista de inhibidos nunca habla de magistrados ni de funcionarios del Poder Judicial ni Legislativo. Tampoco se incluyó a funcionarios de los tres poderes provinciales y municipales.
También están excluidos del blanqueo:
- Los declarados en quiebra.
- Los condenados por Ley Penal Tributaria, o por delitos comunes que tengan que ver con las obligaciones tributarias.
- Las personas jurídicas con socios condenados por Ley Penal Tributaria, o por delitos comunes que tengan que ver con las obligaciones tributarias.
- Procesados contra el orden económico y financiero, usura, estafas, defraudaciones, falsificación de marcas, homicidio, explotación sexual, secuestros extorsivos, entre otros delitos.
Por supuesto que se invita a las Provincias a suscribir un plan similar al que estamos presentando. Si bien es inminente la sanción de una anmistía similar a la ingresada ayer al Congreso Nacional, al momento no habría liberación alguna para el Impuesto a los Ingresos Brutos, por ejemplo
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