Mediante la sanción de varias Resoluciones Generales se procedió a actualizar los importes mínimos a partir de los cuales corresponde retención (al momento de hacer efectivo el pago a proveedores) por el ingresos de contribuciones patronales
En las resoluciones generales (AFIP) 1769, 1784 y 2682, se modifican los regímenes de retención de contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social para:
1) Empresas de investigación y seguridad (RG 1769): Se incrementa de $ 8.000 a $ 80.000 el pago mensual a partir del cual se deberá retener a las empresas que se contraten o subcontraten por el servicio de investigación y seguridad.
2) Régimen general de retención en operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones de obras, cosas y locaciones o prestaciones de servicios gravadas por el IVA (RG 1784): Deberán actuar como agentes de retención de contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social las empresas que son Agentes de Retención del IVA. Corresponde efectuar retención cuando su importe sea igual o superior a $ 400.
3) Contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción (RG 2682): Es un régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales, con destino a la seguridad social, correspondientes a los sujetos contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción que revistan la condición de empleadores. Están alcanzados por este régimen de retención los pagos -totales o parciales- que perciban, en cada año calendario, las empresas contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción, con motivo de la realización de las locaciones -obras y/o trabajos- de construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones (civiles. Comerciales e industriales), las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación, cuando cada uno de ellos o su sumatoria sea igual o superior a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000).
Estas modificaciones entran a regir para los pagos realizados a partir del 01.06.2016
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