Colaboración: Dra. Floriana Libertini, Dto. de Derecho Societario, F. Gil & Asociados
La Sala Primera de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “Kowalik Natalia Andrea c/
H.S.B.C. Bank de Argentina S.A. s/ Despido”, en la cual la actora (Sra. Kowalik)
se consideró despedida cuando, al retomar sus tareas luego de haber finalizado su licencia por maternidad y período de
excedencia otorgados por ley a toda trabajadora
Motivos:
El motivo de considerarse despedida se basó que encontró que su lugar de trabajo estaba ocupado por otra empleada quien “cumplía su mismo rol, esto es, oficial de inversiones, recibiendo como única explicación que el banco decidió continuar con el contrato de su reemplazante y que era más cómodo que ella se mudase al piso de arriba, pero lo cierto es que allí no tenía computadora propia ni claves de acceso al sistema que usualmente utilizaba y que era de vital necesidad para su labor.”
Motivos:
El motivo de considerarse despedida se basó que encontró que su lugar de trabajo estaba ocupado por otra empleada quien “cumplía su mismo rol, esto es, oficial de inversiones, recibiendo como única explicación que el banco decidió continuar con el contrato de su reemplazante y que era más cómodo que ella se mudase al piso de arriba, pero lo cierto es que allí no tenía computadora propia ni claves de acceso al sistema que usualmente utilizaba y que era de vital necesidad para su labor.”
Más
adelante, atento a la intimación de la actora a su empleador, “se le asignaron tareas de armado de
legajos, las que resultaban notablemente distintas
a las que venía efectuando desde hacía ya varios años”.-
Ante dicha situación la Sra. Kowalik intima nuevamente a la
demandada a que se restituya su puesto de trabajo, y tras no haber recibido
respuesta alguna por parte del H.S.B.C. Bank de Argentina S.A., “se consideró despedida ante el silencio del
empleador a su (…) misiva, por continuar la misma situación que diera lugar
a su misiva anterior (es decir, las mismas condiciones de trabajo, sin que se
le reincorporase como lo peticionó)”, lo que luego dio lugar a que promueva la
demanda que se comenta.
Habiendo analizado la situación de
hecho explicada, los jueces concluyen que “la situación de despido indirecto
en que se colocó a la actora fue ajustada
a derecho en atención al silencio observado por la empleadora a la
intimación que cursara a efectos que se le restituyan las mismas condiciones de
trabajo que tenía antes de comenzar su licencia por maternidad.”, y por lo
tanto, que el accionar de la demandada configuró violencia laboral, lo cual
autoriza a la actora a considerarse despedida y exigir e pago de la
indemnización correspondiente.
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