Entre el 28 de septiembre y el 2 de octubre los empleadores podrán registrarse en el Programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de septiembre deben registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar.
El Programa ATP prevé que aquellos empleadores con una variación nominal negativa en su facturación entre los meses agosto de 2020 y 2019 accedan al Salario Complementario. Por su parte, las firmas que presenten una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 40% podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada. La tasa de interés para las financiaciones será en todos los casos del 15%.
El trámite para acceder a un Crédito a Tasa Subsidiada se iniciará a través del sitio web de la AFIP y los préstamos se terminan de gestionar ante la entidad bancaria seleccionada por cada empresa. Los Créditos a Tasa Subsidiada se acreditan directamente en las cuentas bancarias de cada una de las trabajadoras y trabajadores.
Las pautas establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo contemplan la posibilidad de convertir los Créditos a Tasa Subsidiada en un subsidio siempre y cuando las empresas beneficiadas cumplan determinadas metas de empleo.
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