miércoles, 19 de febrero de 2020

Revés judicial de AFIP: fallo clave sobre el ajuste por inflación en Ganancias



Fuente: Fernando Gil / Infobae

La Justicia suspendió (anuló) el diferimiento de tres años que regía para el ajuste y ordenó que se aplique en base al IPC de Indec. Los detalles.


Una empresa logró un amparo judicial contra la ley que obliga al diferimiento en tres años del ajuste por inflación de los balances para la liquidación del Impuesto a las Ganancias. Adujo que a raíz de esa norma se producen tasas confiscatorias en el gravamen.

Sin embargo, ahora la pelea sigue, no sólo porque es una sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que la AFIP va a cuestionar ante la Corte Suprema de Justicia, sino también porque cambiaron las normas y el diferimiento ya no es en tres años sino en seis.

La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba, en el caso "Bodegas Esmeralda", confirmó el viernes pasado una medida cautelar contra el diferimiento del ajuste por inflación, con el voto unánime de los camaristas Luis Rueda, Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres.

La medida judicial suspende por seis meses el diferimiento y ordena a la AFIP que permita a Bodegas Esmeralda presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2019 aplicando el ajuste por inflación sin ese recorte.
La decisión también prohíbe a la AFIP que inicie o prosiga reclamos administrativos o judiciales por la diferencia de impuesto que surge de no aplicar el diferimiento, ni decretar embargos a la empresa o iniciar acciones penales.

"En el presente caso se verifica la existencia de "confiscatoriedad", en los términos del fallo Candy", el primero en el que la Corte Suprema de Justicia receptó que si las empresas prueban contablemente esa situación, se debe aplicar el ajuste por inflación.

La empresa advirtió que "podría verse afectada en la real capacidad contributiva lo que redundaría en perjuicio de su desenvolvimiento económico con las consecuencias que pudieran reflejarse tanto en lo impositivo, como laboral y previsional".

Fundamentó su petición de un amparo en un informe de contador público, que sostuvo que en este caso concreto se aplicaría una alícuota del Impuesto a las Ganancias, por el ejercicio fiscal 2019, que asciende al 60,25%, y el 45,74% de la utilidad contable ajustada por inflación, en lugar de la alícuota legalmente prevista del 30%.

El voto del camarista Luis Rueda, al que adhirieron sus colegas para confirmar la cautelar e imponer las costas judiciales a la AFIP, advirtió que el fallo no implicó "expedirse sobre el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad articulado por la firma Bodegas Esmeralda".

Sin embargo, sostuvo que "el Impuesto a las Ganancias reconoce como "hecho imponible" la obtención de una ganancia, es decir, un beneficio "realizado", no constituyendo ganancias imponibles los incrementos de valor de los bienes que sigan en el patrimonio del contribuyente".

"El impuesto puede operar correctamente con moneda estable, pero influye adversamente ante la inflación, ya que muchas de las ganancias gravadas pueden ser en realidad ficticias por ser una consecuencia de la depreciación de la moneda", admitió el camarista.

"En base a lo expuesto, se concluye que existe la verosimilitud del derecho como requisito fundante de la pretensión cautelar" y "se verifica la inminencia de un daño o una situación de gravedad que torne imperiosa la admisión" de la medida cautelar, agregó.

Sobre esta base, suspendió el diferimiento y ordenó que el ajuste por inflación se aplique por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).




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