Se incrementa a $ 45.000 el importe máximo de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, que resultan deducibles de las rentas de tercera categoría, sin necesidad de realizar gestiones judiciales -fijado por la RG (AFIP) 1457 y de acuerdo con lo establecido por el art. 136 del decreto reglamentario del impuesto-.
Señalamos que la presente modificación resulta de aplicación para los ejercicios fiscales cuyos cierres de ejercicio se produzcan a partir del 13/12/2018.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4358
Fernando Gil
Socio Gil & Asociados y Tedear S.A.
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