Fuente: Gil & Asociados
Como Uds. conocerán y lo están sufriendo, la aceleración inflacionaria, ahora computada, que se produjo en Argentina durante 2018 es preocupante.
El curso futuro de la tasa de inflación resultará de lo que ocurra con la evolución del precio de los bienes y servicios que se comercializan en los mercados y las políticas que el Gobierno implemente al respecto.
Desde hace, al menos, 15 años existe una polémica sobre la re-expresión de los balances a efectos contables a fin de que los mismos muestren los efectos distorsivos que produce la alta inflación en las cifras de los mismos.
La FACPCE (Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) encargada, en primera instancia, de definir el contexto de inflación en el cual debería aplicarse a los balances el ajuste por inflación o no, mantuvo durante largo tiempo la posición de que la Argentina estaba en estabilidad monetaria desde casi fines de 2003. Entre otros no resultaba convincente la explicación de que los índices oficiales de inflación no eran confiables o que existía emergencia estadística, habiéndose pronunciado en forma alternativa en contra y a favor del ajuste integral por inflación (R 287/2003; RT 39/2013; R 517 2016; RT 48/ 2018, MD 913/2018).
En julio de 2018, la FACPCE envió una nota a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, informando que el ajuste por inflación debía aplicarse a los estados contables, cuyos cierren operen a partir del 01/07/2018. La decisión surgía del análisis realizado sobre los índices disponibles, los cuales superaban el 100% de la tasa de inflación acumulada en los últimos 3 años y los demás factores cualitativos planteados sobre el tema en sus resoluciones técnicas RT 17 y RT 41.
Además reiteró al Gobierno la necesidad de derogar el decreto 664/2003, que genera que los organismos de control (IGJ) no puedan aceptar estados contables ajustados por inflación.
Finalmente el 29/09/2018 la FACPCE emite la resolución 539/2018 en la que concluye que debe reiniciarse el ajuste por inflación para los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 01/07/18 recomendando a los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país su inmediata puesta en marcha.
Por tal motivo la resolución 539 de FACPCE brinda opciones a saber:
- Los balances cerrados hasta el 30/06/2018 no deberán aplicar el ajuste por inflación
- Los balances cerrados entre el 01/07/2018 y 30/12/2018 tendrán la opción de realizar el ajuste o dispensarse de su aplicación mediante una nota en la balance.
- Para los balances cerrados a partir del 31/12/2018 la aplicación del ajuste por inflación es obligatoria.
Este es un pequeño resumen de lo que viene aconteciendo con el ajuste por inflación de los balances en su aspecto contable
En definitiva, a la fecha de este informe, la situación del ajuste por inflación es la siguiente:
Aspectos contables:
- La FACPCE recomienda, a los distintos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país, su aplicación.
- Los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país aún no se han expedido al respecto.
- En cuanto al Gobierno existe en diputados un proyecto de ley para derogar el decreto 664/2003 que impide la aceptación por parte de los organismos de control (IGJ) de los balances ajustados por inflación, pero, hasta el momento y mientras el Congreso no se expida al respecto, la IGJ acepta solamente balances a valores históricos tal como se vienen presentando desde el 28/02/2003.
Aspectos Impositivos:
- Si bien hay distintos proyectos en estudio, aún no hay resolución alguna al respecto.
Esta es la actual situación en cuanto a la implementación del ajuste por inflación tanto en su faz contable como impositiva.
En cuanto tengamos novedades más concretas al respecto iremos informando los distintos avances, el grado de complejidad que el mismo podría acarrear en sus administraciones, actualización de sistemas, etc y los beneficios que pueden generarse a partir de su aplicación, tanto contable como impositivamente.
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