Entre algunos puntos que ya tiene definido el organismo tributario, se determinó eliminar la posibilidad de blanquear vía moratoria impositiva para abaratar el costo y que los inmuebles sean valuados en forma “individual” a través de una cotización acercada por el contribuyente
La Administración Federal de ingresos Públicos (AFIP) terminará en los próximos días de definir la reglamentación del blanqueo de capitales y la moratoria impositiva que estarán vigentes desde agosto.
Entre algunos puntos que ya tiene definido el organismo tributario, se determinó eliminar la posibilidad de blanquear vía moratoria impositiva para abaratar el costo y que los inmuebles sean valuados en forma “individual” a través de una cotización acercada por el contribuyente.
Lo que todavía está en estudio es la implementación de un plan de facilidades para pagar el impuesto especial, que sería de tres o cuatro cuotas, una opción conveniente para quienes exterioricen bienes inmuebles.
El artículo 20 del borrador de la reglamentación descarta la posibilidad de optar por la moratoria para aprovechar los planes de pago de esta opción (de hasta 90 cuotas) y reducir de esa forma el costo impositivo de regularizarse.
Esta opción sólo corría para aquellos que tuvieran bienes a exteriorizar previos al cierre del período fiscal 2009. Tras la aprobación de la ley ómnibus en el Congreso la duda permaneció entre los contadores que necesitaban aconsejar a sus clientes si esta opción era viable, pero la redacción del artículo 20 del borrador la descarta.
Otro aspecto sobre el que versará la reglamentación será la valuación de los inmuebles, ya que la ley prevé que se utilizará como criterio “el valor de plaza”.
La AFIP tiene definido que no habrá un sistema general de valuación de los inmuebles, sino que los contribuyentes que quieran ingresar al blanqueo podrán aportar una valuación que será tomada en cuenta por el organismo fiscal.
Otro tema menor que definió la AFIP será sobre el requisito de residencia, ya que existían dudas sobre qué sucederá en el caso de los que por alguna razón perdieron la residencia. Si bien la ley habla de los que son residentes hasta el 31 de diciembre el reglamento va a aclarar que aquellos que hayan sido (hasta cualquier momento) pero que después la perdieron, también pueden blanquear.
Entre las dudas que todavía no están resueltas en la reglamentación preliminar una de las principales es cómo se van a valuar las participaciones accionarias de personas que quieran exteriorizarlas.
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