Fuente: F. Gil & Asociados
El fisco pone en marcha el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas que reemplazará al programa denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “Sistema de Control de Retenciones”
Desde marzo próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará una modificación radical en el sistema de retenciones de impuestos. Las nuevas pautas fueron dadas a conocer a través de la resolución (AFIP) 3.726 publicada en el Boletín Oficial.
Puntualmnte, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray pone en marcha el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) que reemplazará al programa aplicativo denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones”.
"En una primera etapa, el sistema se implementará para retenciones de la Seguridad Social y Ganancias de beneficiarios del exterior", adelantó una alta fuente del fisco nacional a este medio.
Los certificados que se generen a través de este aplicativo serán los únicos comprobantes válidos que acreditarán la retención o la percepción efectuada.
Por otro lado informamos que con esta nueva versión, se podrán generar los siguientes comprobantes:
- Certificado de retención / percepción: Es el que emite el sistema cuando se ingresa el detalle de la retención o percepción correspondiente a una operación generada con un comprobante factura, recibo, nota de débito o documento equivalente.
- Certificado de retención / percepción generado por una nota de crédito: Es el que emite el sistema al ingresar como comprobante de la operación una nota de crédito. El mismo tendrá un monto negativo que complementará al certificado emitido originariamente. El sistema solicitará como referencia el número de certificado original.
- Certificado de anulación: Es el que emite el sistema cuando se anula un registro por haber ingresado erróneamente datos que no son factibles de ser modificados.
Tanto la anulación como la modificación podrán efectuarse antes o después de la presentación de la declaración jurada.
Una vez presentada la misma, todo cambio de algún registro ya informado o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, se incluirán en una rectificativa con el correspondiente reemplazo del certificado modificado.
Una vez realizada dicha modificación, el contribuyente presentará nuevamente la declaración jurada del período, generando así una nueva secuencia.
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