martes, 17 de septiembre de 2013

Monotributo y Ganancias. Como quedan las cosas después de las modificaciones sancionadas por AFIP



Extracto generado a partir de un artículo publicado por Infobae Profesional

Con las últimas reformas introducidas a la normativa aplicable a estos regímenes, se genera un panorama distinto de cara a los próximos meses. 
Ocurre que las reformas introducidas ajustaron los valores de la facturación máxima y de los alquileres devengados de cada categoría del Monotributo, en tanto el decreto 1242 fijó nuevas deducciones para los empleados en relación de dependencia.

Con estas novedades, la carga impositiva que debe afrontar un particular puede variar dependiendo del lugar en el que se coloque. Es decir, si es monotributista, autónomo o empleado en relación de dependencia.

Por supuesto que todas las modificaciones sancionadas nos muestran que existe la necesidad política de efectivizar mejoras para esta gran cantidad de ciudadanos y los cambios que se realizaron distan de estar en armonía entre sí y complican aun más la liquidación del impuesto.

Las "odiosas" comparaciones
Para ilustrar este escenario, mostramos a continuación tres cuadros de cómo quedaría la situación desde septiembre para un monotributista, un empleado y un autónomo que se encuentran en "igualdad" de condiciones.

Para ello, se tuvo en cuenta el caso de una persona que realiza tareas que pueden encuadrarse como "prestación de servicios" del régimen simplificado y analizaron el impacto de los cambios en tres niveles distintos de ingresos anuales: 192.000, 288.000 y 400.000 pesos y con una determinada composición familiar tipo.





Cuáles son las diferencias
A veces es difícil explicar cuáles son las diferencias que hay entre estos tres tipos de contribuyentes y muchas personas terminan confundiendo a un monotributista con un autónomo o un empleado.

Al respecto, podemos mencionar que:
1) Un empleado en relación de dependencia es un trabajador que recibe instrucciones de su empleador y realiza la tarea solicitada cobrando por ello un sueldo.
Esta figura se encuentra regulada por la Ley de Contrato de Trabajo y se caracteriza por desligar del dependiente la responsabilidad por daños o perjuicios (salvo que cometiera algún delito).

2) Los autónomos son personas independientes que realizan obras o prestan servicios a sus clientes, siendo que en ciertas oportunidades se los puede denominar de otra forma, como puede ser pacientes. 
Por lo general, pueden ejercer profesiones u oficios. En su ejercicio, reciben pedidos por aquello que ofrecen y no cumplen órdenes como los empleados, siendo responsables por daños y perjuicios derivados de su competencia. 
Su retribución es el pago de las facturas de honorarios o cualquier otra denominación, que reciben de sus compradores o locatarios y existen ciertas normas que regulan algunas de las actividades incluidas en este concepto como ser leyes profesionales, oficios matriculados, diversos comercios, entre otras. 

Tanto los empleados y los autónomos están sujetos a las normas de Ganancias, en tanto estos últimos también pueden estar sujetos, entre otros, a las normas del Impuestos al Valor Agregado, Ingresos Brutos, según corresponda.

3) En cuanto a los monotributistas, son autónomos que tienen un sistema supuestamente simplificado de identificación, verificación y pago de tributos. 
Para quienes están contenidos en el sistema, el pago que realizan suplanta a Ganancias, Valor Agregado y aportes previsionales", mientras que en las jurisdicciones locales también deben hacer frente al pago de Ingresos Brutos.


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