Se crea el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables, al cual deberán inscribirse obligatoriamente las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen actividades de compraventa de bienes muebles usados no registrables
jueves, 27 de diciembre de 2012
AFIP. Registro de comercialización de bienes usados no registrables
Se crea el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables, al cual deberán inscribirse obligatoriamente las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen actividades de compraventa de bienes muebles usados no registrables
miércoles, 26 de diciembre de 2012
miércoles, 19 de diciembre de 2012
AFIP. Declaraciones Juradas de Enero que se podrían presentar en Febrero.
Con motivo de la feria fiscal del mes de enero de cada año, se establece un régimen opcional de presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta que vencen durante el mes de enero de cada año. En tal sentido, señalamos:
miércoles, 12 de diciembre de 2012
Recordatorio para aquellos que venden a Consumidores Finales en Capital Federal
Recordamos que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por LEY (Bs. As. cdad.) 4323 estableció que en los comprobantes de ventas (tickets y facturas), emitidos a partir del 05 de Diciembre de 2012, deben tener incorporado la leyenda "Los cambios se efectúan en los mismos días y
horarios en los que el comercio atienda al público para ventas".
Dicha leyenda puede agregarse
mediante mecanismos electrónicos de impresión o a través del sellado de dicho
comprobante.
miércoles, 5 de diciembre de 2012
Fácil solución para evitar dolores de cabeza luego de la jubilación del empleado.
Muchas veces suele acordarse de palabra con el trabajador que se jubila, que se mantendrán ciertos beneficios una vez que se produzca la desvinculación y que comience a cobrar la jubilación.
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martes, 4 de diciembre de 2012
La Corte Suprema "amplió" el criterio para la deducción de los créditos incobrables.
La AFIP rechazó la deducción de una deuda en la liquidación del tributo y consideró que la firma debía pagar más impuesto. Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara de Apelaciones le dieron la razón. Sin embargo, la Procuración General avaló a la compañía. Cuáles fueron sus argumentos
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