miércoles, 12 de abril de 2017

Apoyo al Capital Emprendedor. Sociedades por acciones simplificadas (SAS). Beneficios impositivos.



Fuente: Gil & Asociaddos / Infobae

Se dispone la creación de un Registro de Instituciones de Capital Emprendedor en el que deberán inscribirse todas las instituciones interesadas en acogerse a los beneficios previstos por la presente ley, entre los que se destacan la posibilidad de deducir de la determinación del impuesto a las ganancias los aportes de inversión en capital que se efectúen en los emprendimientos beneficiados por el presente régimen. 

Impuesto a las Ganancias.
La deducción en el impuesto a las ganancias será equivalente al 75% o el 85% (para determinadas zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento) de los aportes realizados con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades.

Fondo Fiduciario
Asimismo, se establece la creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), cuyo objeto será financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales. 

Sistema de Financiamiento Colectivo
Por otro lado, se implementa el Sistema de Financiamiento Colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor, a través del mercado de capitales y bajo el contralor de la Comisión Nacional de Valores.

Sociedades por acciones simplificadas
Finalmente, se crea un nuevo tipo societario, identificado como sociedades por acciones simplificadas (SAS), que permite acortar procedimientos y reducir costos a través de su constitución por medios digitales dentro del plazo de 24 horas, destacando entre sus principales características:
  • La constitución por una o más personas por instrumento público o privado o por medios digitales con firma digital;
  • Contar con un capital mínimo equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil, dividido en acciones;
  • La opción de mantener por el plazo de 24 meses, desde la fecha de aceptación, los aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones;
  • La celebración de reuniones del órgano de administración y del órgano de gobierno a distancia, mediante medios que permitan a sus socios y participantes comunicarse en forma simultánea; 
  • Registros societarios y contables digitales;
  • Otorgamiento de poderes, estatutos y modificaciones en protocolo notarial electrónico, con firma digital del autorizante;
  • Apertura de cuenta corriente y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en plazos cortos, sin necesidad de prueba de domicilio.
  • En el aspecto laboral, se señala que serán de aplicación a las SAS las disposiciones de la ley de contrato de trabajo (L. 20744) y, en particular, las relativas a las responsabilidades solidarias establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de la mencionada ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario