martes, 15 de julio de 2014

Una empresa presentó declaraciones juradas de IVA en cero y ahora deberá pagar multas por defraudación



En una reciente causa, la Justicia determinó correcto aplicar una sanción de este estilo, pese a que el Tribunal Fiscal había considerado lo contrario. ¿Cuáles fueron los motivos que llevaron a los camaristas a cambiar la sentencia de la instancia anterior?. 


Existen diversos motivos por los que particulares y empresas optan por presentar una declaración jurada de impuestos en cero para luego rectificarla con el valor exacto que deben ingresar a las arcas fiscales.
No obstante, sin importar qué es lo que hace que los responsables tomen esa determinación, hay algo que queda claro: los riesgos -y, por ende, los costos que hay que afrontar- son cada vez más altos.

Ocurre que, ante una inspección y una eventual determinación tributaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puede llegar a imponer una multa por defraudación de hasta 10 veces el monto presuntamente evadido.

Y no sólo eso, sino que también la Justicia está avalando las decisiones del organismo de recaudación. Incluso, muchas veces hasta contradiciendo lo que dicen los vocales del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa (caratulada "Pacific Trading SA c/DGI s/recurso directo de organismo externo") donde una compañía presentó declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en cero y, pese a aceptar las pretensiones del fisco y rectificar las liquidaciones, no pudo evitar la sanción.

En efecto, los jueces de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal entendieron -de manera contraria a la del TFN- que la firma no había logrado demostrar correctamente la falta de dolo y, por ende, avalaron la multa por defraudación.

El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP realizó una inspección en una compañía y detectó que las presentaciones de las declaraciones juradas de IVA de cinco períodos habían sido presentadas en cero.

Por este motivo, determinó el monto que debía haber sido ingresado y la empresa rectificó las liquidaciones con los importes que los funcionarios calcularon. Pese a ello, el fisco nacional impartió una multa por defraudación.

La firma consideró errónea la penalidad y se presentó ante el TFN para solicitar que se encuadrara la sanción en la del artículo 45 y los vocales así lo hicieron. Para ello, adujeron que "no existía una actividad dolosa".

El turno de apelar fue de la AFIP, que logró que los camaristas le dieran la razón. Los jueces recordaron que para que se aplique esta multa es necesaria "no sólo la intención de evadir el impuesto, sino también la existencia de un ardid o engaño".

También remarcaron que no existió espontaneidad al momento de presentar las declaraciones juradas, ya que la compañía se encontraba dentro de un proceso de fiscalización al momento de hacerlo.

Además, explicaron que la documentación del contribuyente contenía datos inexactos por importes que incidían significativamente en la liquidación del impuesto. Esto, según entendieron, hacía "presumir que el infractor había tenido la intención de defraudar al fisco".

Respecto del hecho de que la empresa aceptara los ajustes y presentara las declaraciones rectificativas, consideraron que no tenían el peso suficiente para librarlos de la sanción del artículo 46, así como tampoco lo tenía la colaboración que le prestó al fisco durante la inspección.

Por todos estos motivos, los camaristas consideraron que la posición de la AFIP era la correcta y revirtieron la decisión de la instancia anterior. De esta manera, la firma deberá hacer frente a una multa por defraudación.

Obviamente, estas últimas no son automáticas, sino que además requieren que se demuestre fehacientemente que existió esa voluntad de perjudicar al fisco. 

Y, como no es tan fácil demostrarlo, el artículo 47 proporciona algunos parámetros que permiten detectar de si el contribuyente intentó o no defraudar:

  • Cuando exista una grave contradicción entre los libros, registraciones y documentos con los datos que surjan de las declaraciones juradas.
  • Si en la documentación se consigna información inexacta (que en los subdiarios se declaren montos que no coinciden con la documentación de respaldo).
  • Si las inexactitudes mencionadas provienen de la aplicación irregular de normas legales y reglamentarias.
  • Cuando no se lleven o exhiban libros de contabilidad, registraciones y documentos, pese a poseer una operatoria que lo amerite.
  • Cuando no se declaren o hagan valer tributariamente formas o estructuras jurídicas inadecuadas o impropias de las prácticas de comercio y ello incida en la determinación de los impuestos (facturas apócrifas o ventas no declaradas).

En el caso particular, los camaristas recordaron que de comprobarse alguno de los parámetros mencionados, corresponde al propio contribuyente demostrar con pruebas suficientemente convincentes de que no fue su intención engañar al organismo de recaudación.

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