lunes, 7 de enero de 2019

Renta financiera: qué documentación exige la AFIP para respaldar cada operación




Fuente: Gil & Asociados / Infobae Profesional

El nuevo impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas aplicable -entre otros- recae sobre los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras y los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores.

El impuesto cedular rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018


Para facilitar el cumplimiento del nuevo impuesto cedular que recae sobre la renta financiera, la AFIP pondrá a disposición, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accede con Clave Fiscal, la información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.

A los fines de determinar la ganancia gravada por el impuesto cedular, los sujetos deberán contar con la correspondiente documentación respaldatoria, la que podrá ser -para cada tipo de renta- la que se detalla en el cuadro siguiente:




Asimismo, los contribuyentes podrán utilizar toda otra documentación de la que dispongan, que respalde fehacientemente el cálculo del impuesto.

A modo de cuadro, pasamos a detallar las rentas alcanzadas y las alícuotas a las que están sujetas cada una de ellas.




Casos particulares

  • Venta de títulos argentinos expresados en dólares el resultado de venta gravado se determina por la diferencia entre el precio de costo y el de venta, ambos en dólares.
  • Títulos con plazo mayor a un año y existentes al 31/12/18 se gravan los intereses por el régimen de devengado y los títulos con plazo menor a un año, se tomará el criterio de lo percibido.
  • En el caso de la enajenación de determinados valores, la norma establece la actualización del costo de adquisición mediante la aplicación del índice de precios internos al por mayor (IPIM), desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia.
  • Los quebrantos de rentas financieras son específicos en función de su naturaleza, se permite compensar entre clases.

Disposiciones Generales
Se podrá optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.




Fernando Gil

Socio Gil & Asociados
Tel: +54 011 5263-7099
Cel: +54 911 6864-9209
San Lorenzo 2106, Olivos, Bs As, Argentina



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