Se incorporan como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios y prestaciones de servicios que realicen los sujetos que hayan obtenido, en el año calendario inmediato anterior, Ingresos Brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 5.000.000 y que desarrollen alguna de las siguientes actividades: