miércoles, 24 de agosto de 2016

Bancos y abogados uruguayos darán información de argentinos a DGI (Uruguay)




Un proyecto del gobierno uruguayo termina con el secreto bancario, y cliente abogado/contador frente a la DGI, y también frente a los fiscos extranjeros                            

El gobierno uruguayo presentó un proyecto de ley que obligará a los bancos a proporcionar a la DGI de ese país información de las cuentas bancarias que extranjeros tienen en Uruguay.
Pero además, el proyecto incluye en su artículo 17 una disposición que eliminará la confidencialidad cliente -abogado/contador frente a la DGI de Uruguay y, en consecuencia también, frente a los fiscos extranjeros con los que Uruguay intercambia información (incluida la AFIP), dijo Guzmán Ramírez, del estudio Bergstein, de Montevideo.

Los argentinos serán los más afectados, ya que con u$s 3.378 millones son los extranjeros que más dinero tienen en bancos uruguayos. El 74% de los depósitos que extranjeros tienen en Uruguay, son de argentinos.

En junio pasado Uruguay adhirió a la denominada "Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal". Ya venía firmando tratados de intercambio de información tributaria bilaterales (como el acuerdo firmado con Argentina).

Uruguay tiene 26 acuerdos bilaterales en vigor. Pero, en la medida en que la Convención Multilateral sea ratificada por el Parlamento, Uruguay pasará a intercambiar información tributaria con todos los países que también la hayan ratificado, que hasta hoy son 80.

A pesar de la adhesión a la Convención Multilateral, Uruguay y la Argentina todavía no firmaron ningún acuerdo que permita el intercambio automático de información bancaria entre ellos. En consecuencia, la DGI de Uruguay por ahora no suministrará a la AFIP la información de saldos e intereses que recibirá automáticamente de los bancos uruguayos, consideró Ramírez.

Por otro lado, la DGI de Uruguay estará habilitada a obligar a cualquier abogado/contador que defienda o asesore a un contribuyente (inocente, hasta que se demuestre lo contrario) a declarar en contra de su cliente, y utilizar dicha declaración tanto en el marco de un juicio como en el marco de una inspección (sea dicha inspección conducida por iniciativa propia o a requerimiento de un fisco extranjero como la AFIP), precisó Ramírez.

Importantes juristas expresaron su rechazo a la aprobación del artículo 17. Entre ellos, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Jorge Díaz, y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, Ricardo Pérez Manrique.

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