miércoles, 1 de abril de 2020

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: Modificación de último momento


Fuente: Gil & Asociados - Dto. de RRHH

Resolución 279/2020 del 01.04.20 Por medio de la presente queda derogada la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente. Si bien la norma aclara que el aislamiento continúa vigente, así como también las actividades esenciales no hace alusión a una distinción entre quienes continúan trabajando desde sus casas y quienes no lo pueden hacerlo debido a la actividad que realiza la empresa. Recordamos que la Resolución Nº 219/20 en el Artículo 1 establecía que los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” que podían continuar realizando sus tareas de manera remota percibirían su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no era posible, las sumas percibidas tendrían carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. Al quedar derogada dicha resolución los salarios deberán ser abonados de igual manera a todos los trabajadores, es decir con la totalidad de su sueldo en forma REMUNERATIVA. Estamos a la espera de más novedades en materia laboral y de la seguridad social.  




Fernando Gil
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