viernes, 3 de abril de 2020

El Gobierno amplió el listado de actividades y servicios esenciales


Fuente: Gil & Asociados / Boletín Oficial

En la nueva decisión administrativa se encuentran rubros vinculados a la construcción, comercio exterior, mutuales y cooperativas de crédito, entre otros



A través de la Decisión Administrativa 450/2020, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la decisión de ampliar el listado de actividades y servicios declarados esenciales en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio prorrogado hasta el próximo 12 de abril inclusive.

En efecto, son ocho las nuevas actividades exceptuadas de la cuarentena y por ende habilitadas para volver a funcionar tras 14 días de parate:

  • venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones
  • actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera
  • curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola
  • actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía
  • exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear
  • servicios esenciales de mantenimiento y fumigación
  • mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos
  • inscripción, identificación y documentación de personas

"Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales", aclaró el Gobierno quien remarcó que "en todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores".

A partir de la entrada en vigencia de este anuncio, las personas comprendidas deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19, que desde el 6 de abril será el único permiso válido para transitar por la vía pública y reemplazará al emitido por la Ciudad de Buenos Aires y por las provincias, salvo las excepciones especificadas. Dicho trámite tiene el carácter de declaración jurada para los aplicantes, por lo que el eventual falseamiento de datos "dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente".


Fernando Gil
Socio Gil & Asociados  |  Chairman Vistage
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