viernes, 9 de noviembre de 2012

Embargos de empleados jornalizados. Cómo debemos proceder?



Un empleador recibe una cédula judicial donde se establece que debe descontar a su empleado el 30% de su remuneración por cuota alimentaria y depositarla en una cuenta mensualmente. El empleado cobra quincenalmente. ¿Cómo es el procedimiento? 


Se debe practicar el embargo de alimentos en cada una de las quincenas, reflejando el mismo en los recibos correspondientes. El depósito se deberá efectuar a fin de mes. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario