viernes, 9 de noviembre de 2012

El Senado uruguayo aprobó el intercambio de información fiscal con Argentina



La AFIP ya podrá pedir datos de inversiones, depósitos bancarios, propiedades, fideicomisos y acciones de firmas. 
En medio de un clima de fuertes críticas al Gobierno argentino y una marcada desconfianza señalada en los discursos de la oposición, el Senado uruguayo aprobó ayer, el acuerdo de intercambio de información tributaria con la Argentina.

El acuerdo había sido suscrito en Colonia el 23 de abril. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) había exigido a Uruguay firmar acuerdos de transparencia tributaria con Argentina y Brasil para salir de la lista de países sospechados de lavar dinero.

Qué información le podrá pedir la AFIP a Uruguay?


Al respecto, Gerardo Tasende, Socio Director de GTS Uruguay, remarcó que a partir de la ratificación del acuerdo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá acceder a diversas actividades que los argentinos realizan en Uruguay. Concretamente, apuntará a las inversiones, las acciones de sociedades, depósitos bancarios, plazos fijos, propiedades y fideicomisos, entre otras.

Tal modificación viene acompañada de una reciente ley que el Gobierno del país vecino sancionó, por la cual creó un registro de titulares de acciones al portador.

Así, pese a que antes las acciones eran al portador -por lo que no se conocía quién era el dueño-, por medio de esta norma ahora sí podrá saberse toda la información que, incluso, podrá llegar a manos del organismo a cargo de Ricardo Echegaray.

No obstante, es importante recordar que las entregas de datos no serán automáticas. La información que puede reclamar alguno de los fiscos debe manifestarse por escrito.

Sólo se podrán proporcionar:

  • Datos en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona que actúe en calidad de mandatario o fiduciario.
  • Documentación vinculada a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos (incluye información sobre los fiduciantes, fiduciarios y beneficiarios) y fundaciones (como ser fundadores, miembros del consejo de administración y beneficiarios).
  • Información de accionistas, socios, vinculación y constitución de las sociedades.

Es importante mencionar que en el punto 4 del artículo 2 se establece que el acuerdo no incluye medidas dirigidas a la recolección de evidencias de carácter especulativo y, además, que no se habilita la actuación de inspectores de la AFIP en Uruguay y viceversa.

El segundo aspecto relevante tiene que ver con la doble imposición. En este sentido, Tasende explicó que "se garantiza que los impuestos a la renta o al patrimonio pagados en Uruguay serán deducidos en un monto igual al abonado" en Argentina.

Los impuestos comprendidos son en particular:

  • En Argentina: Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales.
  • En Uruguay: los impuestos a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la Renta de los No Residentes (IRNR), a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS) y el Impuesto al Patrimonio.


También se aplica a los tributos de naturaleza análoga, que se fijen en el futuro por ambas legislaciones.

Otro de los puntos clave del convenio es el que atañe a la retroactividad. Los especialistas explicaron que el acuerdo no será retroactivo. Por esta razón, Uruguay sólo podrá brindar datos para las fechas solicitadas por la AFIP pero no notificará desde hace cuánto el titular posee ese bien o activo, ni brindará detalles sobre tenencias que podría haber tenido en forma previa a la validez del convenio y que ya no tiene.

Las claves, rubro por rubro
Los expertos consultados explicaron cuáles serán las principales implicancias de la medida, y cómo afecta a los titulares de cuentas bancarias, plazos fijos, propiedades u otros activos.


- Inversiones en el país vecino
Rodolfo Canese Méndez, socio de Impuestos de KPMG en la Argentina, afirmó que la AFIP no podrá pedir un listado de los argentinos que poseen actividades en Uruguay.
Y esto es así debido a que "el punto 4 del artículo 2 establece que el Acuerdo no incluye medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de evidencias con carácter meramente especulativo (fishing expeditions)".


- Depósitos bancarios y plazos fijos
El especialista de KPMG sostuvo que puede requerirse información sólo "en el caso en que el contribuyente se encuentre bajo inspección, el fisco tuviera firmes sospechas de la existencia de los fondos y pudiese justificar el período, la naturaleza, el fin y los motivos por los cuales la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración y aplicación de gravámenes, como puede ser el Impuesto sobre los Bienes Personales".
Lo mismo sucede si se trata de datos de un plazo fijo constituido en el país vecino. En efecto, el experto explicó que el requerimiento puede llevarse adelante "sólo si se inicia un proceso de fiscalización en la Argentina y se puede justificar el intercambio de información, según lo establecido en el punto 5 del artículo 5" del acuerdo.


- Sociedades en Uruguay
En cuanto a las empresas que pueden poseer un inversor nacional en Uruguay, Enrique Scalone, socio del estudio que lleva su nombre, indicó al respecto que "el acuerdo firmado prevé la posibilidad de que la AFIP solicite datos sobre identificación de propietarios de sociedades".
Sin embargo, aclaró que "el convenio no significa que la AFIP está facultada para solicitar listados masivos de accionistas, sino que debe reclamar datos sobre casos concretos y fundamentando los motivos que llevan a hacer el pedido".
"Si el fisco argentino, con la información obtenida, detecta un activo omitido en las declaraciones ante él, podrá intimar al contribuyente para que ingrese el pago de los gravámenes correspondientes no sólo por ese período, sino también por todos aquellos no prescriptos. Esto por cuanto la no retroactividad prevista en el convenio es aplicable sólo para los períodos por los cuales la información es solicitada por la AFIP, pero no limita a ésta para determinar impuestos por años anteriores", concluyó.


- Fideicomisos
Al respecto, Edelstein resaltó que "la tributación en Uruguay depende de la naturaleza y actividad que desarrolle el fideicomiso" y aclaró que "nuevamente, el acuerdo podría permitir a la autoridad fiscal obtener datos relevantes para la aplicación de los impuestos vigentes en la Argentina".
"La información a proporcionar estará referida a la existente a dicha fecha y con relación a los períodos fiscales que se inicien a partir de la misma; o cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan desde dicha fecha", sostuvo Edelstein.


- Inmuebles y propiedades
Sobre este aspecto, Edelstein explicó que, ya sea que se usen para veranear o para alquilar, y siempre que sea "siguiendo los recaudos ya mencionados en cuanto a la identificación del caso específico analizado, y tras haber agotado todos los medios disponibles para indagar en la esfera local, la autoridad fiscal podrá solicitar información a las autoridades uruguayas".

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