Fuente: Infobae / Fernando Gil
El decreto, aún sin oficializar, que aumenta la exención del inciso z del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, implica que los sueldos anuales complementarios estarán exentos del impuesto a las Ganancias si la remuneración mensual del trabajador no supera los $880 mil brutos, lo que equivale a diez veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.