martes, 12 de julio de 2016

Retenciones y Percepciones. Adecuación de importes a partir de Julio 2016





Se incrementan los importes a partir de los cuales resultan aplicables los siguientes regímenes de retención y/o percepción, según el siguiente detalle:


Régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -RG (AFIP) 2300-
  • Se incrementa de $ 200 a $ 2.000 el importe del impuesto al valor agregado contenido en la factura o documento equivalente, que excluye a las operaciones de la forma especial de cancelación del IVA, neto de la retención correspondiente, mediante el depósito en cuenta del vendedor -art. 68, RG (AFIP) 2300-.


Régimen general de percepción por venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones realizadas con sujetos responsables inscriptos -RG (AFIP) 2408-
  • Se incrementa de $ 21,30 a $ 60 el monto correspondiente al cálculo de la percepción que determina la eximición de la operación del régimen.


Régimen de percepción de IVA por operaciones que se cancelan con granos y legumbres secas -RG (AFIP) 2459-
  • Se incrementa de $ 50 a $ 150 el monto correspondiente al cálculo de la percepción que determina la eximición de la operación del régimen.


Régimen de retención de ganancias para operaciones de compraventa de materiales a reciclar -RG (AFIP) 2849-
  • Se incrementa de $ 12.000 a $ 25.000 el monto no sujeto a retención para las operaciones de compraventa en las que los sujetos pasibles de la misma se encuentren inscriptos en el "Registro de comercializadores de materiales a reciclar”.
  • Se incrementa de $ 50 a $ 150 el monto correspondiente al cálculo de la retención que determina la eximición de la operación del régimen en el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el "Registro de comercializadores de materiales a reciclar”.


Régimen de percepción del impuesto por operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente, a través de "portales virtuales" de Internet que perciban una comisión -RG (AFIP) 2955-
  • Se incrementa de $ 120 a $ 250 el monto resultante de la percepción para las operaciones en las que intervengan responsables inscriptos o sujetos adheridos al monotributo.
  • Para aquellos sujetos que no acrediten su condición frente al impuesto al valor agregado y/o su adhesión al monotributo y realicen diez o más operaciones mensuales, se incrementa de $ 20.000 a $ 40.000 el monto total de las operaciones que los sujetan al régimen de percepción.


Régimen de retención de IVA para empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios -RG (AFIP) 3164-
  • Se incrementa de $ 8.000 a $ 17.000 el importe neto de la operación por el cual no corresponderá practicar la retención.


Régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable sobre las operaciones del sector pesquero marítimo -RG (AFIP) 3594-
  • Se incrementa de $ 12.000 a $ 20.000 el monto no sujeto a retención para las operaciones del sector pesquero marítimo en las que los sujetos pasibles de la misma se encuentren inscriptos en el "Registro de operadores del sector pesquero marítimo”.
  • Se incrementa de $ 50 a $ 80 el monto correspondiente al cálculo de la retención que determina la eximición de la operación del régimen en el caso de sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el "Registro de operadores del sector pesquero marítimo”.



Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/7/2016, inclusive.

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