miércoles, 5 de diciembre de 2012

Fácil solución para evitar dolores de cabeza luego de la jubilación del empleado.



Muchas veces suele acordarse de palabra con el trabajador que se jubila, que se mantendrán ciertos beneficios una vez que se produzca la desvinculación y que comience a cobrar la jubilación.


El beneficio más otorgado en estos casos es mantener la cobertura de medicina prepaga por cierta cantidad de meses como una ayuda al trabajador, que verá reducidos sus ingresos como consecuencia de su retiro.

No hay nada de malo en esto. Por el contrario habla muy bien del empleador que se muestra agradecido con su dependiente y quiere favorecerlo.

Sin embargo, conviene tomar ciertos recaudos para evitar la posibilidad de futuros planteos.

En un reciente fallo laboral se consideró que el hecho de que se mantenga la cobertura de medicina prepaga tal como se venía ofreciendo antes del retiro del empleado hace presunción de que el vínculo laboral se reestableció y continuó vigente luego de la jubilación.

Esto no es un tema menor porque le otorga al trabajador el derecho de reclamar todo lo que corresponda a una relación laboral.

Supongamos que el trabajador fallece. Si se considera que todavía estaba en relación de dependencia, sus familiares podrían reclamar al empleador la indemnización correspondiente a ese fallecimiento.

¿Cómo se evitan este tipo de riesgos? 

Simplemente asentando por escrito en un acuerdo espontáneo ante el SECLO que una vez que el trabajador quede desvinculado, el empleador continuará otorgando el beneficio a modo de gratificación o reconocimiento.


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