martes, 4 de diciembre de 2012

La Corte Suprema "amplió" el criterio para la deducción de los créditos incobrables.



La AFIP rechazó la deducción de una deuda en la liquidación del tributo y consideró que la firma debía pagar más impuesto. Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara de Apelaciones le dieron la razón. Sin embargo, la Procuración General avaló a la compañía. Cuáles fueron sus argumentos 

A la hora de liquidar el Impuesto a las Ganancias, las empresas tienen en cuenta diversos gastos que se pueden deducir para reducir legalmente la carga tributaria que año a año deben afrontar.
Así, aquellos que son inherentes al giro de sus negocios pueden ser tomados en cuenta para calcular cuánto les corresponde pagar.
Lo mismo ocurre con los gastos de organización, las sumas que se abonan a las compañías de seguros, los montos en concepto de comisiones pagadas y los aportes patronales, entre otros.
No obstante, la normativa vigente establece algunos requisitos para que las firmas puedan hacerlo.
En este sentido, cuando las compañías se encuentran frente a créditos que piensan que no podrán cobrar deben tener en cuenta que no siempre van a ser considerados válidos como deducción a los ojos de la AFIP.
Sucede que, para estos casos, es preciso que antes de darlos por incobrables, la sociedad corrobore al menos que:
  • Se trata de un crédito de una firma que se encuentre en concurso preventivo
  • La Justicia haya declarado en quiebra al deudor o éste haya desaparecido. 
  • Haya iniciado acciones judiciales tendientes al cobro.
  • Demuestre que existe una paralización manifiesta de las operaciones del deudor.
  • Que la deuda haya prescripto.
Asimismo, es necesario que la firma evalúe si esos créditos guardan una relación directa con la ganancia que está sujeta al pago del gravamen. 
Es decir, si la operación que no puede cobrarse tiene su origen en una venta del producto principal de la compañía -y se cumplen las pautas mencionadas- el importe en cuestión podrá ser descontado. Por el contrario, si deriva de una transacción especial y única, la compañía no podrá hacerlo.
Esto fue lo que se planteó en una reciente causa para la cual tanto el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) como la Cámara de Apelaciones dieron su aval a la AFIP en cuanto a que podía cobrar más de Ganancias a una sociedad, pero la Procuración General de la Nación estableció lo contrario.
Mientras el organismo de recaudación pretendía evitar que la firma se descontara un crédito por considerarlo producto de una operación no habitual -aún cuando para la firma era incobrable- para la procuradora Laura Monti esa "habitualidad" no era determinante
Es que, según el dictamen emitido por la misma, resultaba más importante el hecho de que la transacción que lo generó resultaba clave para mantener la facturación que si ésta era o no de las típicas del giro comercial de la compañía.
Por esta razón, avaló la postura de la sociedad y permitió disminuir el pago de Ganancias. Ahora,sólo falta que el máximo tribunal adopte la postura de Monti para que se fije un nuevo precedente en la materia.

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