martes, 5 de septiembre de 2023

Decreto 428/2023 - Asignación no Remunerativa Absorbible













Fuente: Florencia Frulla - Dto. RRHH F.Gil & Asociados


A continuación transcribimos un resumen a los efectos de tener más esquematizado el contenido del Decreto arriba mencionado.

Objeto: 
  • Se establecen sumas fijas (no remunerativas), que se absorberán en las futuras paritarias, pasando a ser desde entonces parte de salario normal y habitual, pasando a ser desde ese momento remunerativas.
Montos:
  • La suma de $60.000 (pesos sesenta mil) para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, excepto el registrado como “Personal de casas Particulares”, para el cual la suma establecida es de $25.000 (pesos veinticinco mil)
Forma de pago:
  • 2 cuotas de $30.000 (pesos treinta mil), pagaderas con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre.
  • Para el caso del Personal de Casas Particulares serán 2 cuotas mensuales de $12.500 (pesos doce mil quinientos), pagaderas con los salarios devengados en los mismos meses.
Beneficiarios:
  • En ambos casos, los beneficiarios serán todos aquellos trabajadores que tengan un salario neto INFERIOR a $400.000 (pesos cuatrocientos mil).
  • Para los casos de trabajadores que tengan un salario neto de entre $370.000 (pesos trescientos setenta mil) y $399.999 (pesos trescientos noventa y nueve mil), se abona la diferencia que existe hasta llegar a la suma de $400.000 (pesos cuatrocientos mil) neto.
  • En los casos de trabajadores de casas particulares, se aplica la misma cuenta pero a partir del salario neto de $387.500.
Jornada Reducida:
  • Para los casos de trabajadores con jornada reducida, las sumas antedichas se reducen en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de cada CCT aplicable, o en su defecto reglas generales de la legislación vigente.
Certificado MiPyme:
  • Las empresas que cuenten con Certificado MiPYME podrán computar los pagos de las asignaciones aquí descriptas a cuenta de pago de sus contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo, y al Régimen de Asignaciones Familiares, con los siguiente porcentajes:
    • Micro: Reintegro del 100%
    • Pequeña: Reintegro del 50%
Régimen Personal de Casas Particulares:
  • Aquellos empleadores que no hayan sido alcanzados por impuesto a bienes personales en el ejercicio fiscal 2022, y que hayan percibido ingresos netos inferiores a $1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) en el mes de agosto, podrán solicitar un 50% de reintegro de las sumas abonadas.
Plazo:
  • Para ambos casos (empresas y casas particulares), la primera cuota deberá ser abonada en el plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el 1 de septiembre 2023.



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