lunes, 21 de septiembre de 2020

Regimen de percepción de Ganancias sobre compra de Moneda Extrajera.



Fuente: Fernanado Gil / RG (AFIP) 4815 BO (Nacional): 16/09/2020

La AFIP establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAÍS” -establecido por la L. 27541-.

A tal efecto, recordamos que dichas operaciones son las siguientes:
  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país;
  • Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario, destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. También se encontrarán alcanzadas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
  • Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras, destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país;
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
Por su parte, quedarán excluidas del presente régimen las siguientes operaciones:
  • Prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
  • Proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.
Asimismo, señalamos que las percepciones practicadas conforme el presente régimen se considerarán pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y, en el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea monotributista o no inscripto en ninguno de los impuestos mencionados precedentemente, la AFIP prevé un mecanismo para solicitar su devolución.

La alícuota a practicar será del 35% y el importe a percibir se determinará aplicándola sobre los montos en pesos que corresponda a cada tipo de operación.

En relación con la devolución que deberán solicitar los contribuyentes monotributistas o no inscriptos en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, la AFIP establece que podrán solicitarla una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, ingresando a la página del Organismo con Clave Fiscal e informando la CBU de la cuenta bancaria en la cual se realizará la correspondiente devolución. Asimismo, se establece que la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por el Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, y el rechazo podrá ser recurrido mediante recurso de apelación ante el director general.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones efectuadas desde el 16/9/2020.





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