lunes, 30 de marzo de 2020

Prorrogan por dos meses el plazo para que pymes y monotributistas adhieran a moratoria


Fuente: Fernando Gil / Infobae

El Gobierno prorrogó por dos meses el plazo para que pymes, monotributistas, autónomos y entidades civiles sin fines de lucro adhieran a la moratoria


El organismo prevé postergar hasta fines de mayo la fecha del primer corte que había sido establecida a finales de marzo con el objetivo de estimular la "adhesión temprana" al plan.

De esta manera quienes ingresen a la moratoria hasta fines de mayo podrán abonar un menor pago a cuenta y acceder a plazos más largos para regularizar su situación.

La normativa complementaria establecerá que el Certificado MiPyME podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2020.

"Contar con el documento otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo es condición necesaria para las micro, pequeñas y medianas empresas así como para los monotributistas y autónomos que desean acceder a la moratoria", aclararon las fuentes.

La fecha de pago para la primera cuota no se modificará: en todos los planes, el primer vencimiento será el 16 de julio.

La deuda que puede incluirse en la moratoria es aquella vencida hasta el 30 de noviembre de 2019 y los planes de pago vigentes o caducos hasta el 23 de diciembre de 2019, recordaron,

Recordamos que este plan de pagos que permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tengan los contribuyentes recobra relevancia en el actual escenario de emergencia sanitaria.

La iniciativa prevé la condonación parcial de intereses y total de multas; y, al igual que con la regularización de las "deudas nuevas" (aquellas deudas existentes hasta el 30 de noviembre), los planes vigentes o caducos que se reformulen en los términos de la moratoria tendrán mayores beneficios si realizan el acogimiento hasta fines de mayo.

En los casos de reformulaciones de planes vigentes, la primera cuota del nuevo plan reformulado vencerá el mes siguiente a la reformulación, concluyeron las fuentes.

Así lo dispuso mediante el decreto de necesidad y urgencia DNU 316/2020 del Régimen de regularización de deudas publicado en la edición especial del sábado del Boletín Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictará la normativa necesaria para instrumentar las modificaciones en los próximos días, indicó.




Fernando Gil
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