lunes, 23 de marzo de 2020

Anuncio del Gobierno Nacional (adelanto en base a la conferencia de prensa del día de la fecha)




Fuente: Fernando Gil

El Gobierno Nacional, a través de una conferencia de prensa, anunció algunas disposiciones que se empezarán a reglamentar a partir del día de mañana.


Las mismas son:

  • Se dará bono de $10.000 a monotributistas y trabajadores informales. El beneficio alcanzará a los monotributistas de las categorías A y B. Este "ingreso familiar de emergencia" será un pago único, pero "podría repetirse, si la situación lo amerita". Dentro de este beneficio se encuentran: trabajadores independientes en situación de informalidad, personal doméstico informal, y monotributistas de las clases A y B (habrá que ver de qué manera el gobierno reglamentará la detección de los "trabajadores informales" que se mencionan).
  • Además, se prepara la suspensión del cobro de servicios como luz y gas. 
  • También habrá una ayuda para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y los pequeños comercios
  • Se analiza la prohibición de desalojos.

Como condición para cobrar el bono, se debe ser residente legal (con dos años de antigüedad) y no se debe poseer otro ingreso. Es decir que "no puede ser jubilado o pensionado, ni debe poseer rentas financieras".
Los beneficiarios deberán inscribirse y se tratará de que el trámite sea sencillo y rápido. 


Suspensión de tarifas, en estudio
El Gobierno evaluaba este fin de semana un DNU que se basaría en un proyecto presentado al Senado y cuyos lineamientos serían los siguientes:

  • Prohibir a las empresas prestadoras de los servicios de luz, gas y agua suspender o cortar los servicios por falta de pago a propietarios e inquilinos residenciales de vivienda única urbana o rural,
  • La Secretaria de Energía no podrá aumentar los precios máximos de referencia para la comercialización de garrafas de GLP con destino a consumo domiciliario y deberá controlar la satisfacción de la demanda existente.
  • Suspender durante el plazo de emergencia los desalojos de viviendas destinadas a única vivienda residencial urabana y/o rural.
  • Los contratos de locaciones urbanas y/o rurales destinados a vivienda única no podrán, mientras dure la emergencia, ser aumentados en cuanto a la cuota a pagar por parte de los locatarios.
  • Instar a las entidades bancarias a no ejecutar hipotecas sobre créditos UBA y otras modalidades, sobre o con la finalidad de adquirir viviendas únicas mientras dure la emergencia.
  • Protección tarifaria a pymes y cooperativas, instituciones de salud y entidades de bien público.

La prohibición de los despidos, en cambio, no estaría en la agenda oficial. Las autoridades sostienen que está vigente la doble indemnización, implementada en diciembre pasado con la sanción de la Ley de Emergencia. El Gobierno anunció días atrás una ampliación de los subsidios a los salarios (Repro) para preservar las plantillas de las empresas en dificultades.

A medida que estas medidas se vayan materializando y reglamentando seguiremos informando por este medio los detalles de las mismas.



Fernando Gil
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