jueves, 2 de junio de 2016

Megapaquete impositivo: Otras modificaciones impositivas (ingresadas al Congreso Nacional)



Informe de: Gil & Asociados

A continuación se pasa a detallar aquellas modificaciones y beneficios a nivel impositivo que se han ingresado al Congreso Nacional y que forman parte del Megapaquete de Impuestos presentados el 01.06.2016

Beneficios para contribuyentes cumplidores
Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos inmediatos anteriores al período fiscal 2016, gozarán de la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.

Este beneficio no aplica para quienes hagan uso de este nuevo blanqueo, y se deberán cumplir tres condiciones básicas:
  • No haberse acogido a la Ley 26.860, el último blanqueo anunciado por el gobierno de Cristina Kirchner en 2013, y que debió extenderse en más de una oportunidad por la baja adhesión.
  • No haber tenido facilidades de pago consideradas por el artículo 32 de la ley 11.683. Este artículo permitía el pago en cuotas de impuestos para aquellas compañías o sociedades con dificultades económicas, que se encontraban en concurso preventivo o por declararse en quiebra. Este artículo 32 estuvo en la mira por la discrecionalidad en el caso de la imprenta Ciccone, ligada al ex vicepresidente Amado Boudou.
  • No pueden recibir este beneficio los que tengan deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP ni condenas firmes por multas relativas a defraudación.


Bienes Personales
Mínimo no Imponible
La iniciativa establece que no estarán alcanzados por el impuesto:
  • Para el período fiscal 2016: los patrimonios iguales o inferiores $800.000.
  • Para el período fiscal 2017: los patrimonios iguales o inferiores $950.000.
  • Para el período fiscal 2018: los patrimonios iguales o inferiores $1.050.000.

Además sólo se pagará por todo aquello que supere el valor establecido.

Nuevas alícuotas.
  • Para el ejercicio 2016: 0,75% sobre el excedente del mínimo no imponible establecido.
  • Para el ejercicio 2017: 0,50% sobre el excedente del mínimo no imponible establecido.
  • Para el ejercicio 2018: 0,25% sobre el excedente del mínimo no imponible establecido.
  • Para el ejercicio 2019 en adelante: 0% 



Ganancia Mínima Presunta
Derogación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a partir de 2019.


Exención por compra y ventas de acciones
La normativa vigente en el Impuesto a las Ganancias establece que para las personas físicas (para las empresas está siempre alcanzada) la ganancia por la compraventa de acciones esta exenta del tributo cuando se trate de activos que coticen en mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El megaproyecto de ley propone que quedarían incluidos en la exención los resultados provenientes de la enajenación de los certificados de depósito en custodia (ADR), y las cuotas y participaciones sociales, títulos y bonos, y demás valores, que coticen en bolsas o mercados de valores del exterior".

Mediante esta modificación se equipara el tratamiento tributario respecto de las rentas que las personas físicas y las sucesiones indivisas residentes en el país obtienen por la enajenación de títulos que cotizan en cualquier plaza financiera.


Impuesto a los dividendos
Se propone derogar el régimen de imposición a los dividendos distribuidos por entidades locales y percibidos tanto por personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país, como por beneficiarios del exterior.

No hay comentarios:

Publicar un comentario