miércoles, 18 de diciembre de 2013

IVA. Factura electrónica. Nuevos sujetos y operaciones alcanzadas por el régimen.



Se amplía la obligación de emitir factura electrónica a nuevas actividades, que se agrupan en 6 grandes categorías, y a los prestadores de servicios públicos:


  1. Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración.
  2. Servicios inmobiliarios y de alquiler.
  3. Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir.
  4. Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas.
  5. Servicios profesionales y servicios varios.
  6. Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales. 

Los sujetos alcanzados por el régimen deberán comunicar a la AFIP el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas. La citada comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página de la AFIP, seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio”.
Señalamos que los sujetos obligados por el presente régimen a utilizar comprobantes electrónicos no deben cumplir con las disposiciones referidas a la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes establecidos en la resolución general (AFIP) 1361, en la medida en que no se encuentren obligados por dichas normas específicas.
En otro orden, destacamos que se deja sin efecto el límite máximo anual de 2.400 comprobantes que pueden emitirse en el servicio "Comprobantes en línea".

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación según el siguiente detalle:

Nuevas actividades alcanzadas: 
Solicitud de incorporación al régimen: a partir del 20/12/2013.

Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir de las fechas que se indican a continuación, con relación a los 6 grupos previstos:

Grupo          Vigencia
  1        1 de abril de 2014, inclusive.
  2        1 de mayo de 2014, inclusive.
  3        1 de junio de 2014, inclusive.
  4        1 de julio de 2014, inclusive.
  5        1 de agosto de 2014, inclusive.
  6        1 de agosto de 2014, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3571 BO: 18/12/2013

No hay comentarios:

Publicar un comentario