martes, 23 de octubre de 2012

Dividendos. Posibilidad de pagarlos en especies.




¿Pueden los dividendos ser abonados a los accionistas en especie? 


Dicha posibilidad parecería autorizada por lo dispuesto en el artículo 66, inciso 4), de la ley de sociedades comerciales (LSC)
Sin embargo, siguiendo la opinión autorizada de Ricardo Nissen, creemos que dicha norma está exclusivamente referida a la posibilidad de abonar dividendos en acciones, atento a la indudable conexidad de dicha previsión con lo dispuesto por el inciso 3) de esa norma, y que suponen, ambos casos, una excepción al principio general de la distribución de ganancias líquidas y realizadas a los accionistas. 
La posibilidad de abonar dividendos en especie encuentra un insalvable obstáculo legal en lo dispuesto por los artículos 68 y 224 de la LSC, en tanto subordinan el pago de dividendos a la existencia de ganancias líquidas y realizadas resultantes de un balance confeccionado de acuerdo con la ley y aprobado por el órgano social competente

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