viernes, 31 de agosto de 2012

Atención a los consumos con Tarjetas de Crédito en el exterior.




Se establece una percepción del 15% sobre los consumos realizados en el exterior a través de tarjetas de crédito, que podrá ser aplicado como pago a cuenta de las declaraciones juradas anuales del impuesto a las ganancias o, en el caso de monotributistas, del impuesto sobre los bienes personales. 



Las percepciones deberán practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo de la misma sea abonado en forma parcial.
En los casos en que las presentes percepciones una vez computadas generen saldo a favor, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo solicitarse su compensación con otros tributos -conforme lo establece la RG (AFIP) 1658-.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del 1/10/2012.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3378 BO: 31/08/2012

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